Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de expediente52785
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 71

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve sobre el incidente de desacato promovido por EDUARDO MOLINA MORALES, contra el Ministerio de Protección Social –Coordinador General Grupo Interno de Trabajo Social Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

  1. El peticionario formuló acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social –Coordinador General Grupo Interno de Trabajo Social Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS- en procura de obtener la protección del derecho de petición que resultó conculcado porque no había dado respuesta a la solicitud elevada ante esa entidad el 2 de septiembre de 2010, por cuyo medio solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

    Del mismo modo, como quiera que el accionante también acusó al Tribunal Superior de Barranquilla de abstenerse de sancionar por desacato a dicha entidad, frente a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 9 de junio de 2010, de oficio, la Sala de Casación Penal vinculó a dicha autoridad judicial.

  2. Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2010, la Corte negó el amparo del derecho al debido proceso en relación con el Tribunal acusado pero concedió el de petición, como quiera que en efecto, la autoridad administrativa demandada no acreditó haber dado respuesta al aludido memorial del 2 de septiembre anterior.

  3. El fallo de tutela no fue impugnado y *-se excluyó de revisión por la Corte Constitucional el 2 de diciembre de 2010[1].

  4. El incidentante aduce que pese a que en el referido fallo la Corte ordenó “expedir el acto administrativo de [su] jubilación” hasta el momento el accionado no lo ha hecho.

    Afirmó igualmente que mediante memorial suscrito por R.S.S. “No. 00066” se le informó que i) no está “compartiendo las prestaciones”, ii) debe invocar otras disposiciones legales, iii) el “único camino legal” que le queda es acudir a la “acción judicial ordinaria que en derecho corresponda, que primero subsiste la vía administrativa, en la cual yo emboque (sic) profundamente el Art. De (sic) la convención vigente del año 1983/84”.

    Concluyó que “los funcionarios no hicieron lo que legalmente correspondía para que se incluyera dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y tampoco han puesto a cobrar mi sueldo de pensión, tutela No. Radicación 26868, 51715, 11001020400020105171500. Que el Ministerio expida la Resolución de jubilación a las 72 horas, a partir de la notificación”.

  5. Solicitó ordenar el arresto del...

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