Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de expediente52869
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 71

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el actor J.H.R.B., contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2011 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la tutela invocada en contra de los Juzgados 40 y 48 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 131 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“J.H.R.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.111.124, interpone la acción por considerar que el Juzgado 40 Penal del Circuito de la ciudad vulneró su derecho fundamental al haber proferido sentencia en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, cuando el inicialmente imputado, receptación, ya se encontraba prescrito.

Sostiene el actor que fue procesado penalmente por los hechos acaecidos el 15 de noviembre de 1995, al haber accedido a guardar en la bodega de la finca donde laboraba, un cargamento de azúcar que había sido dejado en horas de la mañana por un grupo de 8 hombres que llegaron en una camión que al parecer se encontraba varado, y que por tal servicio le ofrecieron la suma de $30.000.oo.

El proceso finalizó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la ciudad, 11 años después, y en ella se le negó el subrogado penal de que trata el artículo 63 del CP, al parecer con fundamento en la supuesta gravedad de la conducta del hurto calificado y agravado, delito en el cual nunca participó, como acertadamente lo indicó el F. delegado que solicitó su absolución en audiencia pública.

Considera que la actividad desplegada por el defensor de oficio fue precaria, toda vez que se hubiese bastado con que incoara el recurso de apelación del fallo, para que la segunda instancia se hubiera percatado de la pobreza argumentativa del fallo.

Por último refiere que no se le puede reprochar el no haber estado atento al proceso, ya que el mismo se desarrolló en un término exagerado, esto es 11 años, y al haberse trasladado de lugar que indicó para notificaciones a los dos años de habérsele otorgado la libertad provisional, no tuvo información del proceso. Sin embargo, aclara que siempre ha residido en la...

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