Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011

Número de expediente52854
Fecha03 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 071

Bogotá, D.C., marzo tres (3) de dos mil once (2011).V I S T O SDecide la Sala en primera instancia, la acción de tutela que promueve a través de apoderado la ciudadana SOL M.C.V., contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en contra de W.J.A.C., por el delito de homicidio culposo. A la actuación fueron vinculados, la Fiscalía Quinta Seccional de Santa Marta y el procesado en mención.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos el 5 de noviembre de 2006 la Fiscalía Quinta Seccional de Santa Marta adelantó investigación en contra de W.J.A.C. y otra por el delito de homicidio culposo, actuación en cuyo desarrollo admitió a la señora SOL M.C.V. como parte civil el 31 de agosto de 2007, a la vez que ordenó vincular como tercero civilmente responsable a la Clínica de la Mujer, institución hospitalaria ubicada en Santa Marta.

Es así, que mediante resolución del 27 de febrero de 2009 la Fiscalía llamó a juicio a W.J.A.C. como presunto responsable del delito de homicidio culposo.En firme el pliego de cargos las diligencias pasaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., despacho que corrió traslado conforme a lo previsto por el artículo 400 del C.P.P. de la Ley 600 de 2000 en cuyo lapso el apoderado de la parte civil solicitó la práctica de pruebas y nulidad de la calificación del sumario, la que fue resuelta negativamente en audiencia preparatoria que tuvo lugar el 24 de junio de 2009, sin embargo, con posterioridad se decretó la nulidad y se rehízo la actuación dándose nuevamente trámite al traslado del artículo 400 el 28 de septiembre, durante el cual la parte civil únicamente expuso sus pretensiones probatorias.

Posteriormente, el apoderado de la parte civil presentó solicitud de nulidad el 27 de agosto de 2010, aduciendo para el efecto que su representada no puede cargar con la omisión del ente fiscal, en el sentido de no haber vinculado formalmente al tercero civilmente responsable, pedimento que fue despachado en forma desfavorable mediante providencia del 14 de septiembre de 2010, tras advertir que el peticionario dejó precluir la oportunidad para formular la nulidad dado que el término de que trata el artículo 400 del C.P.P. feneció el 20 de octubre de 2009.

Recurrida la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó el 6 de diciembre de 2010.

En tales condiciones, S.M.C.V. acude por conducto de apoderado al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para las garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la...

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