Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2011
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de expediente | 52492 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.66
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por A.E.E.A., contra la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y dignidad que estima le fueron vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil -Familia- Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
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Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Manifiesta la accionante que, mediante sentencia del 13 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, despacho que conoció en primer grado del asunto referenciado, rechazó sus pretensiones, encaminadas a que se declarara la existencia de sociedad de hecho entre concubinos, bajo el argumento medular de no haberse acreditado sus elementos configurantes, especialmente el atinente a los aportes para la adquisición de bienes.
“Que inconforme con tal decisión, por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta en sentido confirmatorio el 18 de febrero de 2009, compartiendo los mismos argumentos de su inferior, por lo que manteniendo sus reparos frente a lo resuelto acudió al extraordinario recurso de casación, declarado desierto por la Sala Civil de esta Corte, mediante proveído del 17 de noviembre de ese mismo año.
“En ese sentido, considerando que al adoptarse las prementadas decisiones incurrieron los aludidos despachos judiciales en vías de hecho lesivas de sus garantías constitucionales, consistente, respecto de los de primer y segundo grado, en el desconocimiento del precedente constitucional e indebida apreciación de las pruebas, y en cuanto a la Sala de Casación Civil de esta Corte, en darle prelación a aspectos de orden técnico antes que a la protección de derechos de primer rango, reclama su inmediata protección, para cuya efectividad depreca la adopción de las determinaciones correspondientes”.
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Avocado el conocimiento de la acción, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado de la...
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