Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente52801
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.081.

Bogotá, D.C., marzo diez (10) de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano E.L.A., contra la decisión proferida el 28 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Mediante providencia de noviembre 8 de 2010, el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías decidió no revocar la medida de aseguramiento impuesta a E.L.A., en la investigación penal que cursa en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, porque el procesado no anexó elementó material probatorio o información legalmente obtenida que le permitieran inferir razonablemente que habían desaparecido el requisitos exigidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios de Cúcuta, el 13 de diciembre de 2010 lo confirmó, agregando a lo dicho por el juez a quo que, si bien con anterioridad el acusado había realizado un preacuerdo por el delito de hurto calificado, y en consecuencia, se hubiere separado de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, esa circunstancia no era impedimento para mantener la medida de detención preventiva, puesto que el inculpado sigue siendo responsable de esta última, así el arma haya sido usada por uno solo de los partícipes al momento de cometer la infracción contra el bien jurídico del patrimonio económico, en virtud de la figura de la comunicabilidad de circunstancias, regulada en el artículo 62 del Código Penal.

  3. Como quiera que E.L.A. considera que la anterior decisión “carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”, recurrió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, y en consecuencia, solicita se revoque el pronunciamiento último referenciado, y en su lugar, se le conceda la libertad.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. La Corporación competente admitió la demanda de tutela, ordenó vincular a la autoridad judicial accionada y a los terceros que pudieran versa afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios de Cúcuta se limitó a remitir copia de la providencia dictada el 13 de diciembre de 2010.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante providencia del 28 de enero de 2011 resolvió negar el amparo solicitado, porque al revisar el pronunciamiento objeto de reproche lo consideró ajustado a derecho.

    De otra parte, precisó que la acción de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento era y es imperioso buscar al interior del proceso judicial ordinario o especial, mediante los mecanismos allí dispuestos, como es la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, en la cual puede insistir el...

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