Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente53052
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 081 Bogotá D. C., marzo diez (10 de dos mil once (2011).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano J.D.C.P.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario de Chiquinquirá, en garantía de sus derechos fundamentales, que estima vulnerados por dichas autoridades al negarle la aprobación para obtener el beneficio administrativo de las 72 horas.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDADe la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila actualmente la pena impuesta a J.D.C.P.S. por el delito de secuestro extorsivo agravado.

Agotado el trámite anterior, el ciudadano J.D.C.P.S. promueve la presente acción de tutela, tras manifestar que en las diligencias reseñadas se han trasgredido sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad, pues en realidad no existe ninguna disposición legal vigente que le impida acceder al beneficio administrativo de las 72 horas deprecado.

Como sustento de la demanda refiere el actor, el artículo 29 de la Ley 904 de 1999 que modificó el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, fue reformado por el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, por lo que al darle aplicación al requisito contenido en la primera de las normas citadas se trasgrede de manera flagrante el principio de favorabilidad.

Asimismo señala, es claro que las normas contenidas en la Ley 504 de 1999 se encuentran por fuera del orden jurídico, por cuanto dicho canon estipulaba una vigencia máxima de 8 años, habiéndose superado ampliamente dicho término.

Finalmente destaca, el desconocimiento del derecho a la igualdad resulta evidente dado que, en una interpretación correcta de las normas reseñadas, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de otros distritos judiciales vienen otorgando autorización

para la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas aludido.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se conceda el permiso reclamado.TRÁMITE DE LA ACCIÓNDe conformidad con el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de

1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas, y se les envió copia del libelo para el ejercicio del derecho de contradicción.

En su respuesta, los despachos judiciales accionados allegan copia de las providencias reprobadas.CONSIDERACIONES DE LA CORTELa petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto...

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