Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788498

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente52789
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.081.

Bogotá, D.C, marzo diez (10) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.G.C.G., contra la sentencia proferida el 18 de enero del año en curso a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela instaurada en protección de su garantía constitucional a la igualdad, presuntamente conculcada por el Director General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. J.G.C.G., quien se encuentra recluido en el pasillo de seguridad del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad, de Palmira, Valle, pone de presente que a pesar de haber acudido a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y C., y habérsele dado respuesta a sus peticiones, no ha sido posible que lo trasladen de sitio de reclusión.

  2. Agregó que el 23 de diciembre de 2010, fue informado personalmente por el señor C.C. delI., que en menos de 20 días su traslado a la Cárcel de V., lo cual conlleva a que se exponga su seguridad personal dada su condición de ex miembro de la Policía Nacional.

  3. En vista de lo anterior, acude al juez de tutela en procura de su derecho fundamental a la igualdad, y en consecuencia, solicita se “me reubique en el Centro de Reclusión Piloto de la Policía en Cali ”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó a las autoridades demandadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la acción de tutela elevada por J.G.C.G..

  5. El Inspector Delegado de la Dirección de la Policía Nacional solicitó se negaran las súplicas elevadas por el demandante, porque oportunamente le hizo saber que no era viable la asignación de un cupo en el Centro de Reclusión Piloto para miembros de la Policía ubicado en Cali, y le sugirió que acudiera al Inpec para lograr su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de esa ciudad, lugar que cuenta con un pabellón especial.

  6. La doctora F.M.F., Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad con Alta Seguridad de Palmira, Valle, señaló que a la solicitud elevada por el demandante se le dio el traslado respectivo, tanto así que mediante memorando No. 13593 de octubre de 2010, la Dirección General del INPEC manifestó que la documentación no pasa a estudio porque falta la asignación de cupo otorgado por el Inspector de la Policía Nacional y certificación de la calidad de ex oficial, trámite del cual fue enterado el interno, el 6 de diciembre de esa misma anualidad “fue remitida nuevamente la petición de traslado…a la Dirección Regional de Occidente para el respectivo trámite”. Además, el actor se encuentra ubicado en un pasillo de seguridad.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar el amparo solicitado porque no encontró en la actuación de las autoridades demandadas ningún...

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