Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011

Número de expediente35982
Fecha08 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35982

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 77

Bogotá, D.C., (8) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS

Remitido como lo ha sido por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de G. este asunto con miras a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004 defina la Corte la competencia, a ello se procede.

HECHOS

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, los indiciados celebraron un contrato de compraventa con el señor B.G. (comprador) sobre un predio agrario ubicado en el municipio de Tocaima (Cundinamarca) y manifestaron que tenía una extensión de doscientas ( 200) hectáreas. Para efectos de acreditar dicha área y elaborar la correspondiente escritura pública hicieron un englobe con base en un plano topográfico que aportaron. Las escrituras de englobamiento y venta fueron registradas en la oficina de instrumentos públicos de G.; el vendedor hizo otra medición y halló que la extensión real del predio era de ciento sesenta hectáreas, por lo cual formulo denuncia penal en contra de los indiciados.

ANTECEDENTES

Con escrito fechado el 8 de octubre de 2010, el Fiscal Segundo Seccional de G. presentó solicitud de audiencia preliminar de imputación dentro del radicado 253076000400 2009 80315 en contra de E.R.R. y E.R.P. por el presunto punible de estafa, cuya realización se fijó para el 28 de octubre de 2010 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de G..

En el desarrollo de la mencionada audiencia el delegado de la Fiscalía comunicò el sustento fáctico de la imputaciòn y expuso que se configuraba un posible delito de estafa, siendo interrumpido por el juez de control de garantías quien solicitó se aclarara el lugar de ocurrencia de los hechos ya que era determinante para saber si era competente para dirigir la audiencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004.

Una vez se informó por parte del ente acusador que debido a la complejidad del presunto acto delictivo los hechos habrían ocurrido en Tocaima, Ibagué, Bogotá y G., el funcionario judicial se declaró incompetente pues en su criterio la posible estafa se perfeccionó en la ciudad de Bogotá D.C., luego de lo cual notificó a las partes “su decisión” y corrió traslado de la misma para que ellas la cuestionaran sin que existiera oposición alguna. Omitió dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal en la medida en que no dispuso el envío del expediente al superior jerárquico.

Mediante nueva misiva de 3 de febrero de 2011, el delegado fiscal solicitó la realización de una nueva audiencia de formulación imputación dentro del mismo radicado, por los delitos de Estafa y Fraude Procesal, la cual se fijó para el pasado 15 de febrero a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

Una vez se instaló aquella, la jueza de control de garantías solicitó a la fiscalía aclaración sobre el motivo para haber invocado una nueva imputación cuando la primera no había surtido su trámite y estaba pendiente la definición de competencia respectiva, a lo cual se informó que añadía a la imputación el cargo de fraude procesal, supuesto punible cuya consumación ocurrió en la ciudad de G., siendo necesario el control de garantías por un juez de esta ciudad.

Habida cuenta que la definición de competencia planteada por el juez primero penal municipal con función de control de garantías no se resolvió en su momento, la Jueza decidió suspender la formulación de imputación y envió la actuación a esta S. en cumplimiento del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en el este asunto, pues el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías estimò que el Juzgado competente para tramitar la audiencia de formulación de imputación es su par de la ciudad de Bogotá D.C., perteneciente a otro distrito judicial.

En primera medida considera esta S. que es necesario aclarar la procedencia de la impugnación de la competencia al tratarse de jueces con función de control de garantías, cuestión que ha sido analizada en pretéritas ocasiones...

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