Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011

Número de expediente52652
Fecha08 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 76Bogotá. D.C., ocho de marzo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.J.R.V. contra el fallo proferido el 26 de enero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. C.J.R.V. fue condenado mediante sentencia proferida el 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar, a la pena principal de 60 meses de prisión como autor responsable de hurto calificado agravado.

    Adicionalmente el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, condenó al accionante el 18 de noviembre de 2002, a 18 años de presidio por haber incurrido en conductas constitutivas de homicidio tentado en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

    2. De otra parte, el 31 de octubre de 2005 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, acumuló las penas impuestas al demandante tasando una definitiva a 21 años y 6 meses de prisión.

    A su vez, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 11 de enero de 2008, concedió al actor una rebaja punitiva sólo del 7%, por cuanto no llevó a cabo acto alguno para reparar a las víctimas.

  2. Sostuvo el actor que los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el 7 de enero de 2009 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente, denegaron sus peticiones encaminadas a que le fuera concedida la pena del 3% restante, de la rebaja punitiva contenida en el artículo 70 de la Ley 795 de 2005.

  3. Se quejó el accionante de las anteriores decisiones, por cuanto, en su sentir, la rebaja punitiva en la fracción atrás indicada, estaba supeditada a la reparación de las víctimas, la cual la llevó a cabo de manera simbólica el 28 de octubre de 2007.

    RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que: “el sentenciado efectivamente presentó solicitud al Despacho con el objeto de que se le concediera el resto de la rebaja de la décima parte de la pena establecida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual fue resuelta en forma negativa mediante auto...

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