Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Enero de 2011

Fecha25 Enero 2011
Número de expediente31135
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 31135

Acta No. 01

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la apoderada judicial de H.L.G.B. contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 15 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

Una vez revisado el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por H.L.G.B. contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se tiene que lo que persigue el petente es la protección de su derecho fundamental a la asociación sindical, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, con ocasión del traslado que dispuso, del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Montería en el que se encontraba recluido, al de Guaduas. Dirigida la demanda de tutela al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, el cual resolvió, por auto del 5 de octubre de 2010, remitir el asunto a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, ya que consideró que, al ser el INPEC “una entidad del orden nacional”, la competencia para conocer del asunto recaía sobre aquélla autoridad judicial.

Surtido el trámite de rigor, y sin que la Corporación se percatara de su falta de competencia para conocer del asunto, profirió fallo el día 15 de octubre de 2010. El asunto llegó a esta Sala de la Corte para que se desatara el recurso interpuesto por la apoderada judicial del accionante, contra la decisión que no accedió a sus pedimentos.

La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente:

Art. 48. “Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

  1. Del Sector Central:

    1. La Presidencia de la República;

    2. La Vicepresidencia de la República;

    3. Los Consejos Superiores de la administración;

    4. Los ministerios y departamentos administrativos;

    5. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

  2. D.S. descentralizado por servicios:

    1. Los establecimientos públicos;

    2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

    3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

    4. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

    5. Los institutos científicos y tecnológicos;

    6. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

    7. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen...

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