Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Enero de 2011

Fecha25 Enero 2011
Número de expediente52121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 18

B.D.C., veinticinco de enero de dos mil once

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela interpuesta por A.D.C.B.G. contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Mediante sentencia de tutela dictada el 3 de agosto de 2010 por la Sala de Casación Civil, fue amparado el derecho fundamental al debido proceso del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., vulnerado en el trámite del proceso ejecutivo promovido por esta persona jurídica contra A.D.C.B.G..

    Impugnada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral el 31 de agosto de 2010.

  2. Inconforme la accionante con los anteriores fallos de tutela, promovió la presente demanda constitucional, por cuanto no se tuvo en cuenta que el proceso ejecutivo adelantado en su contra inició con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo con el expediente 99024203 que cursó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería -Córdoba-, y por lo mismo, el crédito debió ser previamente reestructurado de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional.

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela, revocar la decisión constitucional cuestionada.

    CONSIDERACIONES DE LA SALARespecto de los presupuestos de procedibilidad de la acción, recuerda la Sala que desde la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, se definieron “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración[2], sin los cuales este instrumento constitucional, como se anticipó, no tiene la más mínima posibilidad de prosperar. Estos requisitos son:

    “a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    “c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

    “d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro...

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