Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Enero de 2011
Número de expediente | 51665 |
Fecha | 18 Enero 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.007
Bogotá, D.C, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el agente oficioso del señor J.E.C.M., contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2010, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, que le negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, que estima vulnerado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, en el asunto penal por el cual resultó condenado.
ANTECEDENTES 1. Afirma el agente oficioso, que el 25 de agosto de 2010, la Policía Nacional realizó una requisa al señor J.E.C.M., a quien le encontró 20 papeletas de cocaína, lo que conllevó a que realizara diligencia de imputación de cargos, a los cuales se allanó.
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El 22 de octubre del mismo año se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a la imputación y lectura del fallo, diligencia a la cual no asistió su representado, siendo condenado por el delito de porte de estupefacientes, a la pena principal de 32 meses de prisión, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, disponiendo su captura.
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Refiere que el 4 de noviembre del mismo año, la madre del sentenciado le entregó un documento de ingreso en noviembre de 2008, al hospital P.T.U., en el que se señala que éste “ingresó ayer intoxicación con superwarfarinico. Impulsivamente tuvo intento de suicidio que ahora critica. Dice tener muchos problemas con su madre. La madre refiere conductas disfuncionales con autoagresión, respuesta de rabia exagerada. Ha hecho a lo largo de su vida otros dos (2) intentos previos previos (sic). Al parecer ha lamentado muerte de su padrastro ocurrida hace varios años.”
Ante tal circunstancia y como quiera que en su criterio, al tenor de lo previsto en el artículo 33 del Código Penal, J.E.C.M. es inimputable, pues al momento de cometer la ilicitud no tenía la capacidad de comprender el alcance y magnitud de sus actos y de determinarse de acuerdo con esa comprensión por trastorno mental, acude al mecanismo de amparo.
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El Tribunal de instancia, avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.
4.1. La autoridad judicial accionada se opone a la prosperidad de la...
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