Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Enero de 2011

Fecha18 Enero 2011
Número de expediente51602
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZAprobado acta número 7

Bogotá D.C., dieciocho de enero de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por EINSTEIN DUBIEL ATEHORTÚA CALLE y J.D.G.R. contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Medellín y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:

“Los accionantes EINSTEIN ATEHORTÚA CALLE y J.D.G.R. interpusieron acción de tutela contra los Jueces Quinto Penal del Circuito y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín porque en la sentencia del 26 de marzo de 2010, por medio de la cual se les condenó por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, se desconoció el acuerdo realizado con la Fiscalía y no se le reconoció el 50 porciento por la reparación integral a las víctimas y el 50 porciento por la aceptación de cargos, afectando su derecho al debido proceso”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que “ escuchados los audios de la audiencia preparatoria celebrada en marzo 11 de 2010, por la titular del Despacho en ese momento, se puede apreciar que efectivamente se realizó, de manera oral un acuerdo entre las partes, donde los acusados, debidamente asesorados por sus defensores, aceptaron la responsabilidad por los delitos endilgados, a cambio de una pena de 66 meses y 18 días de prisión y la no concesión de ningún subrogado penal.

    “En el preacuerdo fue claro el F. en que los acusados realizaron la reparación integral de las víctimas por lo que se les reconoció una rebaja del cincuenta por ciento para el delito de hurto calificado agravado, motivo por el cual, al realizar la tasación de pena y haciendo aplicación del artículo 31 del Código Penal, se tomó como la pena más grave la del delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego con circunstancia de agravación, el cual tiene como sanción mínima 96 meses de prisión, a lo cual se le aumento cuatro meses por el hurto calificado y agravado, para un total de 100 meses, cifra a la cual se le rebajó una tercera parte por el allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria, quedando en definitiva la pena en 66 meses y 18 días de prisión.

    “La lectura del fallo se realizo en marzo 26 –del 2010- y contra el mismo no se interpuso recurso alguno”.

  2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expuso que “a este Despacho correspondió la vigilancia y ejecución de la pena impuesta a los señores ATEHORTÚA CALLE y GRANDA RODRÍGUEZ (condenados por hurto calificado y agravado en concurso de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en las circunstancias del inciso 2º numeral 1° del artículo 365 del Código Penal, esto es, duplicando la pena mínima prevista cuando se cometa con la utilización de medios motorizados), actuación recibida y avocada el 4 de mayo de 2010.

    “El 29 de junio de 2010, se recibió por reparto el proceso procedente del centro de servicios con solicitud del señor G.R. para que se le readecue la pena y al día siguiente, junio 30/2010, el despacho, mediante auto motivado negó lo pedido. Tal decisión no fue del agrado del sentenciado quien promovió el recurso de alzada corridos los...

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