Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011

Número de expediente24704
Fecha18 Enero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 24704

Acta No. 04

B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta E.F.G.G., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, el accionante instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

Como hechos relevantes de su petición relata que celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad Latinamerican Hydrocarbon Corporation S.A., el 12 de febrero de 2002 para adelantar las acciones referentes a la terminación de un contrato de suministro por parte de ECOPETROL; como honorarios pactaron el 25% del producto del proceso que3 se cancelarían dentro de los 5 días siguientes “cuando ocurra cualquier pago judicial o extra-judicial”, luego de más de 8 años de gestión, cuando el proceso se encontraba para fallo, la empresa le informó que estaba negociando con un tercero, el 40% de dicho negocio por la suma de $200’000.000, y le propuso rebajara los honorarios profesionales del 25% al 3%, lo que rechazó enfáticamente; la empresa efectivamente cedió el 40% de los derechos litigiosos a Conficobro Ltda., informó al Tribunal Administrativo y adjuntó contrato por la suma ya referida; indica que el verdadero monto de la negociación fue de $4.200’000.000 los cuales fueron cancelados así: 200 en efectivo y los restantes 4.000, representados en 2 inmuebles, que fueron escriturados a nombre de terceros; ante inconvenientes para la legalización del traspaso de los inmuebles entre la cedente y cesionaria, confesó ante el Tribunal Administrativo la verdadera cuantía de la cesión, la cual fue aprobada por esa Corporación; en abril de 2009, la empresa revocó el poder y designó nuevo apoderado, que no fue reconocido por el Tribunal hasta que se aportara el paz y salvo correspondiente y advirtió que le compulsaría copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para el respectivo proceso disciplinario; posteriormente, la empresa otorgó un nuevo poder a una persona jurídica denominada Estudios Legales Ltda., para evitar la sanción disciplinaria y la compulsa de copias, por lo que, afirma, cometió fraude procesal; ante esta situación y el no pago de sus honorarios, promovió ejecución laboral contra las empresas (cedente y cesionaria) y contra las personas a quienes les escrituraron los inmuebles, la cual cursa en el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, allí se confirió poder a la persona jurídica “Estudios Legales Ltda.”, pero el juzgado se abstuvo de reconocerla como apoderada porque “el derecho de postulación legal está reservado a los abogados inscritos, esto es a personas naturales que ostenten la...

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