Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Enero de 2011

Fecha21 Enero 2011
Número de expediente24670
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 24670

Acta No. 01

B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GENEROSO E.T.R., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual se hizo extensiva al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna.

Relata que trabajó para A.R.S.D.S.A. en virtud de un contrato a término indefinido desde el 6 de julio de 1977 hasta el 15 de abril de 1998; voluntariamente y sin que hubiese conflicto laboral entre las partes “se realizó una audiencia de conciliación ante el juzgado séptimo laboral del circuito de Barranquilla, en la cual resultaron vulnerados los derechos ciertos e indiscutibles a la seguridad social del trabajador”, por ello instauró demanda laboral ordinaria para obtener el reconocimiento y pago de la pensión “legal vitalicia” por cumplir los requisitos de ley, la que correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla quien profirió sentencia absolutoria, la cual fue confirmada en segunda instancia; el Tribunal fundó se decisión en que el Instituto de Seguros Sociales había asumido los riesgos de invalidez vejez y muerte; considera que el ad quem incurrió en error de hecho evidente por interpretación errónea del artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo porque incluyó la pensión proporcional de jubilación en la mencionada norma cuando ella se refiere es a las “prestaciones patronales comunes”; además por aplicar el Acuerdo 049 de 1990 y no el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y por motivar su decisión en normas ya derogadas como el Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año.

Por lo anterior solicita tutelar sus derechos fundamentales, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión legal de jubilación desde cuando cumplió 55 años de edad hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales asuma la de vejez, a la indexación de la primera mesada, costas y agencias en derecho en el proceso ordinario y en la acción de tutela.

El 13 de enero de 2011 esta Sala avocó el conocimiento de la tutela, ordenó...

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