Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2011
Fecha | 27 Enero 2011 |
Número de expediente | 52026 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ
Aprobado acta N° 20.
Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil once.
Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante LUZ S.B.C. contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, si no fuera porque se observa que en el trámite de primera instancia se cometió una irregularidad que afecta la validez de todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“1. Amparada en el derecho de petición en el mes de diciembre de 2009 acudió al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia solicitándole la expedición completa de proceso de Deslinde y Amojonamiento adelantado y decidido en contra de sus intereses, recibiendo copias del expediente en forma incompleta ya que faltaban algunos folios; que ante tal omisión elevó queja contra dicho despacho judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Sala Administrativa.
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Que dicha Colegiatura hizo pronunciamiento adverso a sus intereses mediante resolución 927 de octubre 2 de 2010 frente a la cual interpuso “recurso” y con acto administrativo 944 de octubre 6 del mismo año se le permitió interponer el recurso de apelación.
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Aduce que la entidad accionada contrariando lo decidido en la resolución 944 de 2010 le niega la oportunidad “… de sustentar las pruebas”.
Con fundamento en lo expuesto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la justicia, y en consecuencia, se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura respetar sus propias decisiones y por tanto darle trámite a la petición por ella elevada.”
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Al trámite de primera instancia acudió la autoridad accionada, quien manifestó que con ocasión a la queja incoada por la accionante se inició la vigilancia administrativa judicial a los procesos adelantados por los Juzgados Primeros Civil Municipal y Penal Municipal Mixto de Armenia, en especial respecto al primero que...
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