Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Enero de 2011

Número de expediente51603
Fecha13 Enero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÒN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta N° 004

Bogotá, D.C., enero trece (13) de dos mil once (2011).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JORGE CHAPARRO CHAPARRO, contra la sentencia del 8 de noviembre de 2010 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo para el derecho fundamental a la igualdad, que estima vulnerado por Ministerio de la Protección Social y la Alcaldía Municipal de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDARefiere el ciudadano JORGE CHAPARRO CHAPARRO que es una persona de 67 años de edad, por lo que elevó petición ante la Alcaldía Municipal de Villavicencio en orden a obtener el reconocimiento del subsidio económico que se le otorga al adulto mayor en virtud de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3771 de 2007, obteniendo como respuesta que la adjudicación de dicha ayuda corresponde al Gobierno Nacional y en la actualidad la ampliación de cobertura ha sido nula.

En tales condiciones, el prenombrado presentó demanda de tutela, señalando para ello que con la actuación reseñada se vulnera su derecho fundamental a la igualdad, por lo que solicita, se ordene la entrega del subsidio reclamado.RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADASLa Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Villavicencio hace saber que al señor J.C.C. le fue asignada la ficha de priorización No. 2816, sin que hasta ahora se hubiese cancelado el subsidio por cuanto no se ha ampliado la cobertura por parte del Ministerio de la Protección Social, por lo que está a la espera que el Consorcio Prosperar ordene el pago.

Similar respuesta ofrece el Ministerio de la Protección Social, luego de exponer las características del programa de protección al adulto mayor, sus criterios de priorización y el procedimiento para el ingreso, al tiempo que precisa, el accionante deberá aguardar el turno asignado para no vulnerar el derecho a la igualdad de las demás personas que conforman la base de datos.DECISIÓN RECURRIDAEl Tribunal Superior de Villavicencio, con base en las evidencias de la actuación negó el amparo deprecado por cuanto la acción de tutela no puede ser utilizada para pretermitir administrativos que las respectivas entidades han establecido, ni mucho menos disponer del presupuesto de la Nación, como...

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