Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2011

Fecha20 Enero 2011
Número de expediente51629
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N° 10

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.R.A.E., contra el fallo del 5 de noviembre de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la salud, invocados contra el C. del Batalló Nueva Granada de Barrancabermeja, el Presidente de la Junta Médica Laboral del Ejercito nacional y los Directores de Sanidad del Ejercito Nacional, Clínica San Nicolás de Barrancabermeja y el Hospital Militar, Regional de B..

ANTECEDENTES
1. Hechos
  1. J.R.A.E., a través de su apoderado, informa que previo a calificarse de excelente su condición física y mental, fue reclutado e ingresó a prestar el servicio militar[1].

  2. El 8 de septiembre de 2008 -estando en servicio activo- efectuaba el mantenimiento y adecuación de los muros de contención de la Base Militar del municipio de San Pablo (Sur de Bolívar) –en cumplimiento de las órdenes impartidas por sus superiores-sufrió una caída que le causó un dolor muy fuerte en la parte abdominal, lo que lo llevó a que le efectuaron las revisiones de rigor, sin que se lograra establecer con exactitud el origen de sus dolencias; inclusive, fue sometido a intervenciones quirúrgicas autorizadas por el Ejército Nacional en la Clínica San Nicolás de Barrancabermeja.

  3. En la actualidad, y no obstante haber transcurrido dos años desde la fecha del insuceso, la patología persiste y su situación ha empeorado, pues se le dificulta caminar. Su desvinculación de las Fuerzas Militares[2] impide que reciba atención médica e igual no cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar el costo del tratamiento en aras de establecer su salud, lo que lo dejan en un estado de total desprotección, al punto de temer por su vida.

  4. Considera que la dolencia fue adquirida con ocasión y a causa de su incorporación al Ejército Nacional, luego a ésa institución le asiste la obligación de brindarle atención médica, tratamientos y demás cuidados necesarios para su recuperación, lo que lo llevó a acudir ante el juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales.

    P., que se ordene a las entidades accionadas que le realicen una valoración médica completa a efectos de determinar la patología que presenta, disponiendo que le presten los servicios médicos requeridos por todo el tiempo necesario, garantizándole la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto se logre su recuperación.

  5. Respuesta de las autoridades accionadas

    Tanto el Gerente de la Clínica San Nicolás de Barrancabermeja, como el Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga comparecieron al trámite, aportaron la documentación pertinente con la que invocaron la improcedencia del amparo al considerar que los trámites han sido respetuosos de los derechos del quejoso.

    El Comandante del Batallón No. 2 Nueva Granada, contestó en forma extemporánea.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    A cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. La tesis: el derecho a las autoridades accionadas, omitieron realizar una valoración médica para establecer las...

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