Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271790186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2011

Número de expediente52011
Fecha20 Enero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 10.

Bogotá, D.C., enero veinte (20) de dos mil once (2011).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por J.D.M.P., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.ANTECEDENTES:

  1. Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2009 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, C., condenó a J.D.M.P. por haberlo hallado responsable de la conducta punible de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, decisión contra la cual no interpuso recursos, cobrando ejecutoria en esa fecha.

  2. Inconforme con la anterior decisión, J.D.M.P. acude al juez de tutela en procura de amparo a su derecho fundamental al debido proceso, so pretexto que al haber aceptado los cargos imputados se ha visto “amenazado en su vida” y sus “familiares corren peligro” y, en consecuencia, solicita se declare la nulidad de la decisión que lo condenó, para poder manifestar quien fue la persona que cesó la vida de la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

  2. El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos:

    “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado...”.

  3. En el presente asunto y como quiera que de las respuestas suministradas por los despacho judiciales demandados se vislumbra que la autoridad accionada en este asunto es el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales que profirió el fallo de primera instancia...

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