Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271790418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2011

Número de expediente34634
Fecha19 Enero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34634

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobada Acta N° 08

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la providencia de un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, de 14 de julio de 2010, a través de la cual ordenó la suspensión del poder dispositivo sobre ciertos inmuebles y negó hacer unos requerimientos al INCODER y a la Fiscalía 22 de la Unidad Antiterrorismo.

La decisión impugnada fue emitida en desarrollo de una audiencia preliminar en la que R.T.P. tiene la calidad de postulado.ANTECEDENTES:

  1. - La Fiscalía General de la Nación presentó el 16 de junio de 2010 solicitud de audiencia preliminar para la imposición de medidas cautelares sobre treinta y seis bienes inmuebles que aparecen vinculados a la estructura paramilitar liderada por el postulado R.T.P., así como en busca de sendos requerimientos a autoridades administrativas y judiciales.

  2. - La Sala de Justicia y Paz de Barranquilla procedió a citar a las partes e intervinientes y celebró audiencia preliminar los días 6, 9 y 14 de julio pasado.

  3. - A la diligencia comparecieron la delegada F., un Agente del Ministerio Público, varias víctimas y dos apoderados de las mismas, así como el representante judicial de R.T.P..

  4. - En desarrollo del acto la Fiscal solicitó la suspensión del poder dispositivo sobre unos bienes inmuebles y sendos requerimientos al INCODER y a la Fiscalía 72 de la Unidad Antiterrorismo, pretensión que sustentó en lo siguiente:

    (i).- La Fiscal Tercera de la Unidad Nacional de Justicia y Paz identificó los bienes inmuebles sobre los cuales solicitó las medidas cautelares, expresó los fundamentos jurídicos para ello y advirtió sobre la calidad de desmovilizado-postulado de R.T.P..

    (ii).- Explicó que en un allanamiento realizado el 28 de julio de 2006 en área rural del Municipio de Sabanas de San Ángel, M., fueron hallados una serie de documentos que permiten identificar 36 predios rurales ubicados en el Municipio de Chivolo, M., que se identifican con los nombres Corral Nuevo, El Bajo, La Lucha, La Paz, Palermo, Párate Bien, V.L., La Divisa, Nueva Zelandia, Punto Nuevo, Vayan Viendo, Vida Nueva, Buenos Aires, El Petate, D.V., P.R., Monte Bello, Ya lo Verá, El Ejemplo, Tropelín, La Unión, Las Angustias, Cambio de Vida, S., Lucitania, Nueva Idea, Los Mellos, El Revolcón, Tamaca, Vayan Viendo, La Florida, La Envidia, Nuevo Horizonte, Flor de la Belleza, Las Mercedes y Las Vegas, los cuales fueron apropiados por el grupo de autodefensas al mando de T.P..

    (iii).- Narró que los mencionados predios fueron adjudicados por el INCORA en 1991 a diferentes personas, pero luego el mismo instituto utilizando el procedimiento administrativo declaró la caducidad de tales adjudicaciones por abandono de las tierras por parte de los beneficiarios, lo que permitió que mediante nuevas resoluciones se adjudicaran a individuos vinculados a los grupos paramilitares.

    (iv).- Dijo que el INCORA incurrió en falsa motivación porque el abandono de las tierras por parte de los iniciales adjudicatarios se debió a que violentamente fueron desplazados de la zona por los paramilitares.

    (v).- Señaló que en la documentación encontrada aparecen anotaciones que indican que los predios estaban en proceso de “legalización” a favor de los paramilitares.

    (vi).- Presentó un video en el que R.T.P. admitió el dominio sobre los referidos predios.

    (vii).- Indicó que el INCODER no está actuando con la debida diligencia para proferir la revocatoria de las resoluciones de adjudicación obtenidas por los paramilitares, razón por la cual pidió que se le requiriera para que procediera dentro del ámbito de sus competencias.

    (viii).- Advirtió una grave morosidad por parte de la Fiscalía 22 de la Unidad Antiterrorismo en la actuación distinguida con el radicado 275, porque después de varios años no ha impulsado las investigaciones que por diferentes delitos se derivan de los documentos encontrados en el allanamiento, motivo por el cual también solicitó que fuera requerida.

  5. - El defensor del postulado respaldó la petición de la Fiscalía e indicó expresamente que la solicitud debía prosperar. Agregó que tales predios iban a ser entregados por el postulado. Insinuó que su poderdante en nuevas versiones podría aclarar la responsabilidad de quienes permitieron que los inmuebles se pusieran a nombre de personas allegadas.

  6. - El Procurador Judicial coadyuvó la petición de la Fiscalía y resaltó que el Incoder y la Fiscalía Antiterrorismo han brillado por su inactividad.

  7. - Los dos apoderados de las víctimas secundaron la petición de la autoridad requirente. Expresaron que existió una falsa motivación en las resoluciones del INCODER y señalaron que buena parte de los bienes estaban en poder de “Tuto Castro”.

  8. - El Magistrado con funciones de garantía decretó la suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles pero se abstuvo de hacer los requerimientos reclamados.

    8.1.- El a quo consideró que en los términos de la Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios, resultaba procedente la imposición de la medida cautelar invocada por la Fiscalía, porque de esa manera se garantizaban los derechos de las víctimas.

    8.2.- Respecto de los requerimientos que se le solicitaron para que el INCODER y la Fiscalía 22 Antiterrorismo actuaran diligentemente, consideró que tal pretensión resultaba impertinente porque los jueces no están establecidos para aconsejar o sugerir a otras autoridades.INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA:

  9. - Recurrentes:

    (i). Fiscal Delegada:

    Solicitó a la Sala que conmine al INCODER a efectos de que expida los actos administrativos referidos a la revocatoria de las resoluciones irregulares que permitieron la adjudicación de bienes a miembros del grupo paramilitar dirigido por R.T.P..

  10. No recurrentes:

    (i). Apoderado de víctimas 1:

    Compartió la solicitud elevada por la Fiscalía, pero además solicitó a la Sala se ordene al INCODER revoque los referidos actos administrativos.

    (iii). Agente del Ministerio Público:

    Planteó que a los jueces no les es permitido dar órdenes a las autoridades administrativas toda vez que no se pueden invadir las competencias. En esa medida coadyuvó la petición efectuada por la Fiscalía.

    (iv). Apoderado del postulado:

    Solicitó a la Sala requiriera al INCODER para dar inicio a un trámite de revocación directa de los actos administrativos objeto de mención.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  11. - La Corte es competente para resolver los recursos de apelación contra las decisiones que toman en primera instancia los Tribunales Superiores (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3) y en el caso concreto de las Salas de Justicia y Paz tal atribución expresamente ha sido conferida por el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.

  12. - La impugnación ha sido promovida por la Fiscal Tercera de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en busca de obtener una decisión judicial que imponga al INCODER la toma de decisiones rápidas que permitan la restitución de los títulos a los propietarios, y para que la Fiscalía 22 de la Unidad Antiterrorismo también proceda con celeridad determinando lo que legalmente le corresponde en relación con los documentos incautados en el allanamiento de 28 de julio de 2006, área rural del Municipio de Sabanas de San Ángel, M..

  13. - Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos de las víctimas[1]:

    3.1.- La Sala ha sostenido que la intervención de las víctimas en el proceso penal y su interés porque la justicia resuelva un asunto, pasó de la mera expectativa por la obtención de una reparación económica -como simple derecho subjetivo que permitía que el delito como fuente de obligaciones tuviera una vía judicial para el ejercicio de la pretensión patrimonial[2]- a convertirse en derecho constitucional fundamental que además de garantizar (i).- la efectiva reparación por el agravio sufrido, asegura (ii).- la obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y (iii).- un acceso expedito a la justicia, pues así se prevé por la propia Constitución Política, la ley penal vigente y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad[3].

    3.2.- Tal perspectiva de la víctima solamente se puede entender cuando se acepta, como tiene que ser, que ella ha quedado cubierta por

    un sistema de garantías fundado en el principio de la tutela judicial efectiva[4], de amplio reconocimiento internacional[5], y con evidente acogida constitucional a través de los artículos 229, 29 y 93 de la Carta. Este principio se caracteriza por establecer un sistema de garantías de naturaleza bilateral. Ello implica que garantías como el acceso a la justicia (Art.229); la igualdad ante los tribunales (Art.13); la defensa en el proceso (Art.29); la imparcialidad e independencia de los...

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