Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 273745003

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2011

Fecha08 Abril 2011
Número de expediente1100102030002009-00125-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-0203-000-2009-00125-00

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por JESÚS ÁNGEL PATIÑO PINEDA contra la sentencia de 22 de noviembre de 2007 proferida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario de variación de servidumbre instaurado por el solicitante contra N.D.J.B.R..

ANTECEDENTES
  1. El demandante, en su calidad de propietario del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 01N-185226 (predio dominante) inició proceso ordinario contra el señor N.D.J.B.R., propietario del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-185225 (predio sirviente), cuyo conocimiento en primera instancia correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia. La pretensión principal consistía en que el demandado permitiera la ampliación, en el predio sirviente, de la servidumbre de tránsito existente, en favor del predio de propiedad del actor, con el objeto de convertirla en carreteable, y como pretensión subsidiaria, la variación del trazado de la actual servidumbre “a la parte de arriba del predio del demandado”, con el propósito de que esta nueva franja del terreno fuera carreteable.

  2. Admitida la demanda y enterado de tal circunstancia el demandado, le dio contestación para oponerse a las pretensiones de la misma y para proponer las excepciones de mérito que denominó “prescripción extintiva”, “extinción de la servidumbre y el modo de ejercerla”, “abandono”, “falta de causa para pedir” y “falta de identificación de la servidumbre”.

  3. En oportunidad, el señor N.D.J.B. presentó, además, demanda de reconvención en contra de J.Á.P.P., y a través de dicha solicitud pretendió que se declarara la extinción, por prescripción, del derecho de servidumbre en que su predio es el sirviente, y el del señor JESÚS ÁNGEL PATIÑO PINEDA es el dominante.

  4. El Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Bello, mediante sentencia de 26 de octubre de 2006, denegó prosperidad tanto a la pretensión principal de la demanda inicial como a la contenida en la de reconvención, accedió a la subsidiaria de la primera demanda, y ordenó, en consecuencia, la variación del trazado de la servidumbre existente, en los términos del dictamen pericial practicado.

  5. La sentencia de primera instancia fue apelada por el demandado original, quien manifestó su inconformidad con el fallo y solicitó que en segunda instancia se acogieran las excepciones que él formuló y las pretensiones de la demanda de reconvención.

  6. En sentencia de 22 de noviembre de 2007, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de ambas demandas. Para llegar a esa conclusión, afirmó que en el proceso no se había probado la existencia de la servidumbre que grava el predio sirviente.

    EL RECURSO DE REVISIÓN

  7. Con apoyo en las causales primera y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el recurrente que se “invalide la sentencia de segunda instancia revisada, o la declare nula, y (…) que dicte la que en derecho corresponda” (fl. 81 cd. Corte).

    En lo que respecta a la causal primera de revisión, afirmó que a raíz del fallo del ad quem, elevó solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, autoridad ésta que decidió lo pedido mediante la Resolución 699 del 28 de octubre de 2008, que ordenó corregir la omisión administrativa en que había incurrido al no inscribir la constitución de la servidumbre pasiva de tránsito contenida en la escritura pública 132 del 6 de julio de 1978 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de San Pedro, Antioquia, a favor del predio del demandante (identificado con la matrícula inmobiliaria 01N-185226), y que gravaba el inmueble del demandado, señor N.D.J.B.R., novedad que se materializó con la anotación 11 inserta en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-185225, correspondiente al predio sirviente.

    Manifestó al respecto que “los dos documentos mencionados, encontrados, y obtenidos, después de pronunciada la sentencia la habrían variado y como resulta obvio, no pudieron ser aportados por el demandante ya que ni existía la mencionada resolución, ni existía la anotación 11 en el folio de matrícula del predio sirviente”.

  8. Respecto de la causal octava (8ª) de revisión, invocada por el recurrente, argumenta éste que el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, es ultra petita y contiene argumentos contradictorios. Afirma que “al pronunciarse sobre la existencia de una servidumbre, la cual nunca fue desconocida, ni negada por la parte demandada, ni propuesta por el demandante como Thema Decidendum, produjo una sentencia incongruente ultra petita, lo que no es posible en esa instancia porque estaría viciada de nulidad, y con ella, no solamente se le negó la variación al demandante sino que se le privó en forma absoluta de la servidumbre que en forma precaria venía usando, quedando su predio ciego, paralizándole así la explotación del mismo, causándole con ello grandes pérdidas ya que no puede sacar sus productos, ni ingresar insumos, ya que el demandado, en forma inmediata le cerró el camino que desde 1978 venía utilizando como servidumbre, contrariando esa decisión judicial, el mandato del artículo 15...

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