Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2011
Fecha | 06 Abril 2011 |
Número de expediente | 36205 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 36205
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor M.C.C., contra la providencia del 23 de marzo de 2011, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, declaró improcedente la acción de habeas corpus invocada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad.
El actor fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 11 de abril de 2000, a la pena principal de 41 años de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, decisión que el 2 de marzo de 2001 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
El 18 de septiembre de 2001, por favorabilidad, el mismo tribunal readecuó la sanción impuesta[1] y la fijó en 26 años de prisión. Posteriormente, el Juzgado que vigila la condena redujo la sanción a 25 años, 7 meses y 18 días de prisión.
El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 10 de marzo de 1.999 y el 10 de marzo de 2011 invocó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas la redención de pena y la libertad condicional que le fue negada[2].
A través de la acción constitucional de habeas corpus, el actor cuestionó la forma en que se han contado los términos que ha permanecido privado de la libertad, con miras a obtener la libertad condicional.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Tribunal concluyó que:
(i) No se consolida la causal de libertad condicional toda vez que para alcanzarla se requiere que el penado haya cumplido por lo menos con las tres quintas partes de la condena[3].
(ii) Al estar sentenciado a la pena principal de 27 años, 7 meses y 18 días (9.353 días) y llevando en detención física desde el 10 de marzo de 1999, para el día de la decisión (23 de marzo de 2011) ha descontado 4.393 días, los que sumados a los 719 redimidos y a los 412 que se le reconocieron en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, arrojan un total de de 5.584 días descontados, por lo que le restan 27 días para cumplir el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del peticionario quien advierte que en esta ocasión es el Tribunal quien también se equivoca en...
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