Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275109427

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2011

Número de expediente53241
Fecha24 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta N° 104

Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de dos mil once (2011)V I S T O SDecide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la ciudadana LUZ NAIME CORREA ESPINAL, contra la Fiscalía 32 Delgada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría –Risaralda-, los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de la misma localidad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra. ANTECEDENTESSegún lo refieren las diligencias, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Umbría (Risaralda) el 25 de junio de 2010 se llevaron a cabo las diligencias preliminares, en cuyo de desarrollo se imputó a LUZ NAIME CORREA ESPINAL la conducta punible de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado, cargos que no fueron aceptados.

EL 23 de julio siguiente, se radicó por la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría escrito de acusación por los delitos reseñados.

El 6 de septiembre de 2010 el apoderado de la imputada solicitó preclusión amparado en la causal primera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que se había dado una conciliación previa al proceso por lo que no se debió iniciar la investigación penal, pretensión desestimada por el Juzgado Penal del Circuito de Belén de Umbría en audiencia que tuvo lugar el mismo 6 de septiembre, al considera que las conductas penales imputadas no admiten la figura de conciliación como mecanismo para extinguir la acción penal.

Recurrida la anterior decisión por la defensa de la imputada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la confirmó el 11 de febrero de 2011, advirtiendo para el efecto que los tipos penales imputados son perseguibles de oficio y lo único que podría operar en el evento de acreditar la defensa una conciliación con la víctima, sería la reparación integral de los perjuicios o la devolución del valor de lo apropiado para una eventual tasación punitiva, pero en manera alguna puede comportar una causal de extinción de la acción.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEn medio del trámite anterior, LUZ NAIME CORREA ESPINAL acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para su garantía constitucional al debido proceso que estima conculcada, concretamente, al desestimar la preclusión planteada en desarrollo del proceso penal reseñado desconociendo la conciliación a la que se...

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