Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275109647

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente53068
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 108 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil onece (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor C.A.M.G. en contra del fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 20111 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, integridad física y familia, presuntamente vulnerados por el Departamento de Control Comercio de Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante C.A.M.G. afirma que el 4 de octubre de 2010 solicitó al Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, la revalidación del permiso para el porte del revólver marca R., calibre 38 largo, número 15943782, justificada en su actividad de comerciante, pero fue negada con fundamento en la potestad discrecional del artículo 3º del Decreto 2535 de 1993.

Estima que la entidad demandada no sustentó en debida forma los motivos que tuvo en cuenta para negarle el permiso de porte del arma de fuego de defensa personal, a pesar de haber acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos y tampoco le permitió ejercer su defensa porque, según afirma, de manera arbitraria ordenó a las autoridades militares o de policía intervenir para el decomiso del revólver.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a la autoridad accionada que proceda a autorizar el porte de la citada arma de fuego o, en su defecto, la cesión a otra persona que cumpla todas las exigencias legales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia avocó conocimiento de la demanda. El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, al atender el requerimiento, indicó que el señor C.A.M.G. solicitó la revalidación del permiso para porte del revólver marca ruger, calibre 38 largo, número 15943782y fue contestada en forma negativa con oficio 000985 de 27 de octubre de 2010.

    En razón de lo anterior, presentó solicitud de reconsideración y luego de ser estudiada por las Jefaturas de las Áreas de Investigaciones y Asuntos Nacionales de las Fuerzas Militares y la Asesoría...

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