Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275109887

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente53102
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta N° 108

Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.A.T., en contra del fallo del 24 de enero del año en curso, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela instaurada en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, J.A.T. fue vinculado al proceso adelantado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Barrancabermeja por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la que posteriormente fue sustituida por detención domiciliaria, previa suscripción de diligencia de compromiso.

Es así, que al constatarse por funcionarios del INPEC de Barrancabermeja que A.T. no se encontraba en el sitio donde debía cumplir la detención domiciliaria, la Fiscalía mediante resolución del 22 de septiembre de 2005 revocó la decisión por cuyo medio se había otorgado el mecanismo sustitutivo y compulsó copias para que se iniciara la investigación pertinente por la presunta comisión del delito de fuga de presos.

El 30 de abril de 2006, el CTI informó a la Fiscalía que había adelantado las diligencias tendientes a dar con el paradero del sindicado, por lo que se dirigió hasta el inmueble ubicado en la calle 27 No. 32C-51 de Barrancabermeja donde la progenitora del incriminado manifestó que desconocía su ubicación, de tal forma que el 27 de junio siguiente la Fiscalía Cuarta Seccional de Barrancabermeja declaró persona ausente a J.A.T..

Culminada la fase instructiva la Fiscalía de conocimiento profirió el 17 de octubre de 2006 resolución de acusación por el delito de fuga de presos.

En firme el pliego de cargos, las diligencias se remitieron al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, donde luego de agotar el debate público se emitió el fallo de instancia el 7 de abril de 2010, a través del cual fue declarado penalmente responsable por el delito materia de acusación, imponiéndosele una sanción principal de 40 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al tiempo que se negaron los mecanismos sustitutivos de la pena y se ordenó su captura, decisión que cobro ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.

Aparece igualmente, que mediante oficio del 23 de agosto de 2010, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías -Meta- dejó a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja a J.A.T., procediendo entonces a remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para lo de su competencia.

En tales condiciones, el prenombrado ciudadano acude directamente a la jurisdicción para interponer la acción constitucional con la pretensión de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

Como sustento de la demanda, refiere el actor el 20 de agosto de 2008, al practicársele una requisa en la ciudad de Bogotá, encontró que existía una orden de captura en su contra en virtud de la condena de 40 meses de prisión emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja por el delito de tráfico de estupefacientes, siendo recluido en la Cárcel Nacional Modelo y luego trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, donde el 20 de agosto de 2010 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le otorgó la libertad, quedando a disposición del juzgado accionado.

Considera entonces que a pesar de encontrarse privado de la libertad por cuenta de la sentencia...

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