Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110035

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente53059
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.108

Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011).VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora M.L.V.B., Gerente del Consorcio Fidufosyga 2005, contra la sentencia del 11 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán a través de la cual concedió el amparo para los derechos fundamentales al hábeas datas, salud, vida y seguridad social de E.S.B., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. E.S.B. señaló que se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud a través de Asmet Salud EPS-S.

  2. Agregó que al consultar al consultar la Base de Datos Única de Afiliados del (BDUA) del Fondo de Solidaridad y Garantías -Fosyga- encontró que aparece como “afiliado fallecido”.

  3. En aras de modificar la anterior situación acudió a las Secretarías de Salud del Municipio de B. y del Departamento del Valle del Cauca, y el 18 de noviembre de 2010 al Jefe de la Unidad de Base de Datos del Consorcio Fosyga, allegando para el efecto la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se indica que el documento de identidad a su nombre es encuentra activo.

  4. Adujo que la gestión realizada ante Fidufosyga la adelantó teniendo en cuenta que de acuerdo con la normatividad que regula la materia y la Resolución No. 1982 de 2010, no existe la posibilidad de cambiar la situación de fallecido a activo, razón por la cual corresponde al Ministerio de la Protección Social a través del Fosyga, corregir la inconsistencia que se registra en su caso.

  5. Con base en lo expuesto, E.S.B. recurre al juez de tutela en protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicita, se ordene a las autoridades demandadas corregir la inconsistencia ya referenciada, máxime cuando al consultar nuevamente el 13 de enero de 2011, encontró que aún aparece como “fallecido”.TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. El Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela, vinculó a las entidades a que hizo referencia el libelista y a las terceras que pudieran verse afectadas con la solicitud de amparo.

  6. La Gerente del Consorcio Fidufosyga 2005 solicitó se declara improcedente la acción de tutela porque considera que su función se limita a consolidar la información reportada por las EPS-S en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud y así ha procedido.

    Agregó que el demandante aparece en la BDUA como “afiliado fallecido” del régimen subsidiado, tal como se desprende del reporte que arroja el sistema, habiéndose remitido por parte de la...

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