Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110295

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011

Número de expediente25096
Fecha01 Marzo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 25096

Acta No. 6

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.I.P.D., a través de apoderado, contra el JUZGADO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que por reparto, al Jugado Tercero Laboral del Circuito de S.M. le correspondió conocer de la demanda ordinaria laboral que, a través de apoderado, presentó el accionante contra A.N.Z.C., la cual fue admitida por auto del 13 de diciembre de 2006, providencia que también ordenó la notificación del demandado; con tal fin, el 30 de julio de 2007 se le envió el citatorio para que compareciera al despacho judicial, a efectos de que se notificara personalmente de la citada providencia.

    2. Que ante la inasistencia del demandado, el 29 de mayo de 2008 se le remitió, a través de la empresa de mensajería Serviexpres, el aviso de la notificación, con copia de la demanda y del auto admisorio de ésta.

    3. Que dada la renuencia de la pasiva para hacerse presente en el despacho judicial, el accionante, el 14 de abril de 2009 presentó un memorial solicitando el emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en varias oportunidades, se presentó a solicitar el edicto emplazatorio, pero nunca tuvo respuesta alguna del despacho y tampoco se le entregó el edicto.

    4. Que con auto de fecha 6 de agosto de 2009 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., dando aplicación al parágrafo del artículo 17 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo, ordenó archivar el proceso.

    5. Que contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, pero el Juzgado de Descongestión Laboral de S.M., quien asumió el conocimiento del asunto, por auto del 26 de enero 2010 confirmó la decisión recurrida en reposición, tras considerar que hubo desinterés por parte del apoderado del demandante para notificar al demandado, y no concedió la apelación, dado que la providencia cuestionada no estaba dentro de las que contempla taxativamente el artículo 65 del C.P.L.

    6. Que ante el fracaso de los recursos interpuestos, el 22 de febrero de 2010 presentó memorial solicitando que se declarara la ilegalidad de la providencia de marras y, como consecuencia de tal declaración, se revocara, petición que no fue acogida por el Juzgado de Descongestión, por lo que nuevamente hizo uso de los recursos de ley. La reposición fue negada por proveído del 8 de abril de 2010 y se concedió en subsidio la apelación.

    7. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al desatar la alzada, por providencia del 1 de julio de 2010, confirmó lo decidido por el inferior, “pero deja claro que con la simple petición de desarchivo del expediente y la realización inmediata tendiente a notificar el auto admisorio de la demanda, son suficientes para que se ordene el...

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