Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110435

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011

Número de expediente25130
Fecha01 Marzo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente Tutela 25130

Acta No. 6

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por S.M.R.M., a través de apoderada, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que el 20 de noviembre de 2006, presentó demanda ordinaria laboral contra la Fundación Universitaria S.M., con el fin de que, previa declaración de la existencia de contrato de trabajo a termino indefinido entre las partes, el cual inició desde el 3 de agosto de 1998 y se mantenía vigente al momento de presentar la demanda, pues sólo se extinguió por renuncia de la demandante el 31 de enero de 2008, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

    2. Que agotadas las diferentes etapas procesales, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad mediante sentencia del 23 de mayo de 2008, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

    3. Que aunque en la parte resolutiva de la sentencia se dispuso “declara no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada”, de la considerativa se colige que aceptó la prescripción, tras considerar que “ya habían transcurrido los tres años de que trata el art. 151 del C.P.L., respecto de algunas prestaciones causadas”, y declaró la prescripción de los derechos reclamados por los años 1999 a 2003.

    4. Que apelada la sentencia por ambas partes, el Tribunal accionado por proveído de 13 de agosto de 2010, modificó el valor de la sanción por la no consignación, en un fondo, de las cesantías correspondientes a los años 2004 y 2005. Igualmente ordenó la indexación de las cesantías, prima de servicios y vacaciones, en lo demás, confirmó la decisión de instancia, incluida “la prescripción trienal declarada por el a quo”.

    5. Que, aunque en las pretensiones de la demanda se solicitó el pago de todas las prestaciones sociales, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales, y “todo el tiempo laborado y no sólo hasta el 20 de noviembre de 2006, fecha en que se presentó la demanda, nada se dijo a cerca de las prestaciones relativas a los años 2006, 2007 y 2008”, reduciéndose el real alcance de las pretensiones del libelo, “pues de su interpretación adecuada e integral, se tiene con claridad absoluta, que lo que se pedía era el pago de todo lo adeudado durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, del 03-08-1998 al 31-01-2008”.

    6. Que el Tribunal no tuvo en cuenta que los tres años de la prescripción trienal deben empezar a contarse a partir del momento en que la obligación se hace exigible, como lo establecen los artículo 488 del C.S. del T. y el 153 del C.P.L, característica que no tenían las pretensiones de la demanda, y si este derecho no era exigible “lógico es que no había empezado ni siquiera a corre el término prescriptivo”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR