Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2011
Fecha | 12 Abril 2011 |
Número de expediente | 1100131030262000-24058-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).
Aprobada en sala del dos (2) de marzo de dos mil once (2011)Ref: Exp. 11001-3103-026-2000-24058-01 Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por los actores para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por ellos frente a la sentencia del 27 de febrero de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por C.A., G.I.C.S. y J.C.S., estos dos últimos en calidad de cesionarios de Eufracio Cifuentes Sepúlveda, en contra de J.B..ANTECEDENTES
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Se promovió acción ordinaria de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio, respecto de dos inmuebles situados en el área urbana de esta capital, debidamente identificados por sus linderos y demás características.
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La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 18 a 21 cuaderno 1):
a.-) Adquirieron la posesión del señor P.B.G., “cuya propiedad la ejercía desde el año 1.964”.
b.-) Desde el año 1979 hasta el momento de introducción del libelo, el 17 de marzo de 2000, el ánimo de señores y dueños ha sido público, pacífico e ininterrumpido, realizando construcciones y mejoras, además de protegerlos contra perturbaciones de terceros y habitarlos.
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Notificada su contraparte, fuera de oponerse, presentó reivindicación en reconvención (folios 1 a 8 cuaderno 2), delineada de la siguiente manera:
a.-) Los predios pertenecían en propiedad plena y absoluta a “P.J.B.G.” (sic).
b.-) El propietario permitió a los demandantes ocupar parte de uno de ellos, en atención a vínculos de amistad y para mejorar sus condiciones de vida, pero sin desprenderse de su condición.
c.-) Luego del fallecimiento del titular de dominio su hermana solicitó la entrega del bien a sus ocupantes, quienes se opusieron alegando que no se acreditaba haberse adelantado la sucesión correspondiente, a lo que procedió, sin que fuera suficiente para obtener la misma.
d.-) En razón a que ella contaba con 84 años “decidió no intentar más la recuperación del inmueble”, lo que fue aprovechado por sus reconvenidos para tratar de establecer procesalmente que detentaban la condición alegada, en algunos casos desde el año 1979 y en otros desde 1982.
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Mediante providencia del 17 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, se declaró probada la excepción de “NO SATISFACCION DEL REQUISITO TEMPORAL PARA USUCAPIR”, negándose las reclamaciones del escrito introductorio y accediendo a las reivindicatorias, con las consecuentes prestaciones mutuas.
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Surtida la apelación, a instancia de los promotores de la pertenencia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá optó por confirmarla, con base en los siguientes argumentos:
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Estudiado el certificado de matrícula 50C-202879 determinó su adquisición en remate por parte de P.B.G. y su posterior adjudicación a la demandada “en sentencia de su sucesión proferida el 5 de septiembre de 1983 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio”; respecto al de folio 50C-798222 resaltó la compra del primero en el año 1967, declaración de construcción del señor C. en el año 1984 e inscrita en el año 1986, con la advertencia de que eran en predio ajeno, figurando luego transferencia a la misma heredera según sentencia del año 1986 .
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Al revisar la documental correspondiente a incidente de levantamiento de medidas cautelares, respecto a una de las...
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