Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Abril de 2011
Número de expediente | 53562 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 117A
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por M.C.O.M., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el BANCO DE LA REPÚBLICA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
“M.C.O.M. labora en el Banco de la República desde el 1º de octubre de 1985; se encuentra afiliada a la organización sindical Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República y el Banco de la República, sindicatos que suscribieron convención colectiva de trabajo el 23 de noviembre de 1997 y en su artículo 15 se estableció que la vigencia de la misma regía desde el 23 de noviembre de 1997 hasta el 22 de noviembre de 1999 y desde la fecha de su vencimiento no se ha denunciado la convención colectiva de trabajo, por tanto se ha ido prorrogando automáticamente en periodos sucesivos de seis (6) meses y por ello en la actualidad se encuentra vigente.
La accionante es beneficiaria de la convención colectiva suscrita entre la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República y el Banco de la República, acuerdo laboral que en la cláusula 17 señala que un ejemplar de la recopilación de las normas convencionales vigentes efectuadas por las partes, incluyendo el acuerdo de 1997, sería depositado en el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, para los fines señalados en el artículo 469 del C.S.T.
Además, en la cláusula 20 de la recopilación de las convenciones colectivas de trabajo establece: “la trabajadora que se retire a disfrutar de pensión de jubilación con veinticinco (25) años de servicio, sin consideración a la edad, tendrá derecho a que su pensión se liquide en un 90% del promedio salarial.”
El treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la actora cumplió veinticinco (25) años de servicios exclusivos con el Banco de la República, motivo por el cual solicitó el reconocimiento de la pensión consagrada en la cláusula 20 de la recopilación de las convenciones colectivas de trabajo el 19 de octubre de 2010, pretensión que le fue denegada el 26 de octubre de 2010, mediante memorando...
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