Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Abril de 2011
Número de expediente | 53202 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No. 117 A
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.J.F. CASTILLO contra el fallo de primer grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2011, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.
De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:
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El 12 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá condenó a J.J.F. CASTILLO a la pena principal de 45 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acto sexual violento. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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El accionante acude a la petición de amparo constitucional bajo el argumento de que la sentencia condenatoria que se profirió en su contra no se encuentra soportada en suficientes pruebas que demuestren indefectiblemente su responsabilidad penal en la conducta antijurídica por la cual se le formuló el reproche, lo que a su vez constituye una violación -según él- de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.
Advierte además que el fallo cuya legalidad cuestiona no comporta un fundamento objetivo, sino que por el contrario, “obedece a la voluntad y el capricho de la funcionaria titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá”, hecho que de contera constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.
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Su pretensión la encamina a que se declare la nulidad de lo actuado a fin de subsanar las irregularidades observadas en el trámite procesal. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2011, negando la tutela de los derechos fundamentales alegados por el actor, tras considerar que no es éste el medio idóneo ni adecuado para desautorizar la decisión que en derecho emitió la autoridad judicial accionada, máxime cuando no se verifica la concurrencia de ninguna de las causales de procedibilidad establecidas por la jurisprudencia nacional para tornar viable la procedencia de la acción de amparo constitucional frente a decisiones judiciales.
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