Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275112995

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente53456
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 122

Bogotá, D.C., abril siete (7) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de H.D.C. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, actuación que se hizo extensiva a la también procesada M.B.P., por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra H.D.C. y MARYNECY BALLENA PARRA como presuntos autores del delito de secuestro extorsivo agravado.

  2. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que después de evacuar la audiencia predatoria, adelantó la de juzgamiento, estado procesal este último en el que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó que los procesados fueran condenados por la conducta punible de extorsión tentada, variación de la calificación que fue avalada por ese despacho judicial, los defensores de los procesados y el Ministerio Público. Como el apoderado de la parte civil no estuvo de acuerdo con esa decisión la recurrió, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió decretar la nulidad de la actuación a partir inclusive de la continuación de la audiencia pública llevada a cabo el 26 de enero de 2009, por lo que se fijó nueva fecha para llevar a cabo el debate público.

  3. El 19 de mayo de esa misma anualidad se adelantó la etapa procesal ya referenciada, instancia en la que el ente investigador previa aclaración en el sentido de que la variación de la calificación solo era posible solicitarla para agravar la situación de los procesados y no para degradar la conducta, pidió que fueran condenados por un delito diferente -extorsión agravado tentado- y de menor entidad por el que inicialmente se les había acusado.

  4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, apartándose de los argumentos expuestos por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, mediante sentencia de mayo 10 de 2010 condenó a H.D.C. y MARICENY BALLENA PARRA a la pena principal de treinta y dos (32) meses y seis (6) meses de prisión como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado.

  5. Inconforme con el fallo de primera instancia, los defensores de los procesados lo recurrieron y solicitaron su revocatoria porque no se acogió la variación de la calificación jurídica presentada por el ente investigador, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 29 de noviembre de 2010 lo confirmó, efectos para los cuales y frente a las pretensiones de los sujetos procesales recurrentes señaló que:

    “…ya es pacífica la jurisprudencia en sostener que cuando se presentan esta clase de circunstancias, donde la Fiscalía estima haberse equivocado al momento de calificar la investigación y aprovecha la audiencia pública para solicitar se juzgue por un delito distinto y de menor envergadura, allí no se verifica la figura conocida como variación de la calificación jurídica, pues esta última se presenta solo cuando el F. solicita se agrave la situación del procesado, de tal suerte y como en este caso se...

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