Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2011
Número de expediente | 53625 |
Fecha | 26 Abril 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 138
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado de R.O.R., contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2009 el accionante fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto a la pena principal de 48 meses de prisión como responsable del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, decisión que no fue objeto de recursos.
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Correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la vigilancia de la sanción impuesta, despacho al que solicitó la prisión domiciliaria, petición negada mediante auto de 13 de diciembre de 2010, confirmado el 7 de febrero del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la citada ciudad.
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En farragoso escrito, el apoderado del accionante protesta contra las anteriores decisiones, pues expresa que a su prohijado le fue negado arbitrariamente el beneficio de la prisión domiciliaria, al cual tenía derecho dada su condición de desplazado y de padre cabeza de familia, además también manifiesta que debe redosificarse la pena, pues no se aplicó en debida forma el artículo 269 del Código Penal, que establece una rebaja de la mitad a las tres cuartas partes, “…cumpliendo el requisito de que (sic) antes de que se dicte sentencia de primera o única instancia restituya el objeto materia del delito o su valor, tal como acontece en el caso sub-judice, por lo tanto deberá dársele aplicación inmediata a fin de concedérsele el subrogado de ejecución condicional de la pena.”
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Explica que los Juzgados accionados “se tiran la pelota del uno al otro”, pues el de Ejecución dice que quien debe atender la petición es el juez de conocimiento, mientras que éste sustenta que esa tarea le corresponde al de Ejecución.
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Por lo anterior, culmina solicitando se conceda la prisión domiciliaria a su prohijado.EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, por estimar que el...
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