Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279288611

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2011

Número de expediente5283531030012000-00005-01
Fecha16 Mayo 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).

Discutida y aprobada en Sala de veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).

Referencia: 52835-3103-001-2000-00005-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por Asociación Municipal de Pescadores Artesanales de Tumaco, Ampeatum, Asociación de Concheras del Municipio de F.P., Acomfp, y Asociación de Concheras de Nariño, Asconar, respecto de la sentencia de 21 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario de las recurrentes contra E.K.M. como agente marítimo de Mesta Shipping Company Limited y Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, al cual se llamó en garantía, a Compañía Aseguradora La Nacional de Seguros S.A., hoy Aseguradora Colseguros S.A., y a la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador, Petrocomercial.ANTECEDENTES

  1. El libelo genitor del proceso, luego reformado, solicitó declarar la responsabilidad civil extracontractual solidaria de las demandadas por los daños causados con el derrame de petróleo acaecido en la Bahía de Tumaco y Salahonda el 26 de febrero de 1996 y condenarlas a pagar a las demandantes perjuicios materiales en las cuantías señaladas, con su corrección monetaria.

  2. El petitum se soportó, en los siguientes hechos:

    a) La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol celebró con Petrocomercial, filial de Petroecuador, un convenio para transportar petróleo crudo proveniente de Ecuador a través del oleoducto transandino con extensión de 306 kilómetros desde Orito hasta Tumaco, sobre el océano pacífico, que tiene una línea submarina de la costa a un amarradero flotante donde se cargan los buques petroleros, y un manifold submarino.

    b) Para el cargue y transporte de hidrocarburos a La Libertad, Guayaquil-Ecuador, Petrocomercial contrató a M.S.C.L., quien despachó el buque tanque de bandera griega D., del cual es la armadora.

    c) El navío, a las 18:40 horas del 26 de febrero de 1996 durante la operación de cargue en las instalaciones del Terminal Petrolero Flotante de Tumaco, propiedad de Ecopetrol, se montó sobre el manifold submarino, tensionó la línea número uno de carga, desgarró la válvula soldada al mismo y derramó petróleo crudo al mar.

    d) Un estudio de la Armada Nacional, constató la contaminación marina causada con el derrame, una mancha de petróleo en la desembocadura del río Deiba cubriendo 600 metros de playa, otras dos de 70 x 20 metros y “de 01 kms x 0.5 mts” en la isla del G., 106 peces muertos, varias almejas en la playa de Salahonda y un ave cubierta de crudo.

    e) La Capitanía del Puerto de Tumaco en fallo del 29 de mayo de 1998, declaró responsables del siniestro marítimo a S.G., capitán del buque tanque D., a la armadora M.S.C.L., a su agente marítimo E.K.M. y a Ecopetrol.

    f) El siniestro, generó en la Bahía de Tumaco y Salahonda, graves daños ecológicos y perjuicios patrimoniales a pescadores y recolectores de concha afiliados a las asociaciones demandantes, todos dependientes de su actividad económica.

  3. Trabada la litis, los demandados procedieron así:

    a) El capitán del buque, E.K.M., enfrentó las pretensiones, propuso las llamadas excepciones de prescripción, inexistencia de obligación “por los actos de dependientes”, “por cosas inanimadas”, “por actividades peligrosas”, el acto no lo realizó, el accidente es culpa de terceros, falta de capacidad para ser parte y de legitimidad para exigir indemnización de perjuicios, ausencia de responsabilidad solidaria, el “contrato de Agencia Marítima y su naturaleza” (fls. 236-149, cdno. 1.1), y llamó en garantía a Ecopetrol (fls. 1-7, 10-12, C.7.1).

    b) Ecopetrol, resistió los pedimentos, formuló las excepciones perentorias denominadas inexistencia de causa para responder por atribuirse el hecho a otro, ausencia de obligación al ser víctima del siniestro causado por un tercero, responsabilidad de las víctimas y terceros, falta de legitimidad por activa y pasiva, culpa exclusiva del capitán, ausencia de nexo causal, responsabilidad de terceros en la mitigación y atención de la emergencia, y prescripción de la acción. En escrito separado, llamó en garantía a Petrocomercial y a Aseguradora Colseguros S.A., protestó el presentado en su contra e interpuso además de las mencionadas excepciones, las de carencia de derecho legal o contractual del llamante y falta de legitimación en el llamamiento (fls. 369-376, 488 y 505, cdno. 1.1; 56 a 68, cdno. 7.1; 1-7, cdno. 7-2 y 1-6, cdno. 7.3).

    c) Petroecuador, al encarar las súplicas, planteó las excepciones de existencia de concausas, fractura del nexo causal con los daños alegados, hecho de un tercero y de las propias víctimas, falta de causa, ausencia de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y la genérica, e igualmente, las de carencia de causa y la genérica respecto del llamamiento en garantía (fls. 577-583, cdno.1.1; 47-48, cdno. 7.2).

    d) Aseguradora Colseguros S.A. al protestar el petitum invocó las excepciones llamadas inexistencia de obligación por ausencia de elementos de la responsabilidad, causas eximentes por el hecho de un tercero y falta de jurisdicción, así como las de falta de responsabilidad de la aseguradora, deducible convenido en la póliza y prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro a propósito del llamamiento en garantía (fls. 654-669, cdno.1.2).

    4. El ad quem, declaró legitimados en causa pasiva a la parte demandada y las llamadas en garantía, para confirmar en lo demás la sentencia desestimatoria, proferida el 2 de abril de 2008 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco y condenar a las demandantes en costas.LA SENTENCIA IMPUGNADA

  4. El Tribunal, previa síntesis de los antecedentes, el trámite, la sentencia y la apelación, halló la legitimación en causa de las partes y llamadas en garantía, teorizó en torno a la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, en especial, la carga probatoria de sus presupuestos, descendió a los elementos probatorios para encontrar el perjuicio ambiental basado en los fallos de 29 de mayo de 1998 y 25 de julio de 2009 proferidos por la Capitanía del Puerto de Tumaco y la Dirección General M.D., la sentencia T-574 de 1996 de la Corte Constitucional, los estudios científicos allegados por Ecopetrol, los estadísticos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, los del Centro de Control de Contaminación del Pacífico –CCCP- de la Armada Nacional, las resoluciones 219 y 1290 de 18 de marzo de 1996 y 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los testimonios, interrogatorios de parte y los dictámenes periciales de la bióloga Marina Lucía del C.G.R. y el biólogo J.S.B..

  5. Fundado en las reseñadas decisiones adoptadas por la Capitanía de Tumaco, la Dirección General Marítima y Portuaria, la resolución número 1290 proferida el 30 de diciembre de 1998 por el Ministerio del Medio Ambiente, la contratación del buque D. por Petrocomercial en ejecución del convenio celebrado con Ecopetrol el 28 de mayo de 1993, concluyó la responsabilidad solidaria de la parte demandada, por los daños ambientales “que se produjeron con ocasión del derramamiento de petróleo en el mar Pacífico en hechos ocurridos el 26 de febrero de 1996”.

    3. Después, respecto de la relación de causalidad, analizó los documentos, los informes, la sentencia de tutela, las resoluciones, las declaraciones rendidas por los biólogos marinos L.A.C.H. y M.M.Z.O., el dictamen pericial de la bióloga marina Lucía del C.G.R. -cuya objeción por error grave consideró próspera por sus notorias deficiencias, conforme al de J.S.B., biólogo con énfasis en ecología, y a su complementación, más consistente o coherente con las restantes probanzas- para ultimar “que no se ha acreditado el tercer presupuesto de la responsabilidad civil extracontractual, esto es, el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la culpa de los demandados, porque si bien se demostró hasta la saciedad que hubo un daño, y que consistió en la contaminación que generó el derramamiento de petróleo ecuatoriano en una operación de cargue de la estación de Tumaco al buque D. acaecida el 26 de Febrero de 1996, lo que produjo un daño ambiental representado en la muerte, desaparición o migración de algunos peces, moluscos y crustáceos, también es una incuestionable verdad que este factor no fue determinante, exclusivo y definitivo en las pérdidas económicas que tuvieron las asociaciones demandantes durante el año de 1996 (…)” (fl. 245, cdno. 23).

  6. A continuación, sentó la carencia probativa de la disminución en la pesca, recolección de almejas y conchas a causa del siniestro, por contaminaciones petroleras anteriores y posteriores al derrame del 26 de febrero de 1996, el arrojamiento de desechos al mar por la población ribereña, la oposición de los habitantes de Salahonda a la realización inmediata de las labores de descontaminación, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos pesqueros, para concluir que “como ha quedado acreditada la existencia de unas causas extrañas, rompen de un tajo el nexo causal" (fl. 247, cdno. 23).

  7. En seguida, resaltó la falta probativa del quantum del perjuicio en la modalidad de daño emergente, el volumen destruido o disminuido de las especies marinas durante 1996 y siguientes años en la ensenada de Tumaco y Salahonda, la ausencia de libros de las asociaciones demandantes para comparar producción e ingresos económicos entonces y después del derrame petrolero, y el desarrollo de actividades por los afiliados en distintos lugares descontaminados, o su dedicación a la pesca y recolección de otras especies de las cuales percibieron recursos.

  8. En esas condiciones, el superior confirmó el fallo recurrido.

    EL RECURSO DE CASACIÓN

    Los...

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