Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279288615

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2011

Número de expediente1100131030092000-09221-01
Fecha16 Mayo 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en Sala de catorce de marzo de dos mil once)

R.: exp. 11001-3103-009-2000-09221-01

Decide la Corte el recurso de casación formulado por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., antes BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., respecto de la sentencia de 25 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario promovido por J.C.A. & Cía. S. en C.S., P.A.A.G., M.I.D.L., esta en nombre propio y en representación de los menores I., E. y J.V.A.D. contra la impugnante y BBVA Banco Ganadero S.A., hoy BBVA Colombia S.A.

  1. EL LITIGIO

    1. Las pretensiones de la demanda (c.1, 116-129 y 137-143), corresponden a las que a continuación se sintetizan.

      1.1 Principales:

      1. Declarar que el 28 de agosto de 1998 se encontraba vigente el amparo por muerte de J. delC.A.L. como deudor del BBVA Banco Ganadero S.A., el que intervino como tomador de un seguro de vida grupo deudores según póliza 56848, expedida por Skandia S.A.

      2. En consecuencia disponer que al haberse realizado el riesgo con el fallecimiento del asegurado, hecho ocurrido en la referida fecha, BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., a la cual se le cedió el citado contrato, debía pagar a la aludida entidad prestamista, en su condición de beneficiaria, el saldo del crédito línea “FINAGRO BID” que por $466’852.000 se había otorgado a la sociedad demandante e incorporado en el pagaré 100037601 de 16 de septiembre de 1994.

      3. Que al no efectuar la cancelación de aquella obligación, la “aseguradora” accionada ha de indemnizar a la actora los perjuicios materiales estimados en $650’000.000, o el mayor valor que en la prueba pericial se determine; así mismo los daños morales causados a las personas naturales demandantes, estimados en $5’000.000 para cada una.

        1.2 Subsidiarias:

        Las cinco súplicas invocadas como eventuales incluyen al comienzo las dos “primeras principales” antes reseñadas y adicionalmente las condenatorias que a continuación se especifican:

      4. primeras

        Que ante la omisión en que incurrió el banco demandado al no haber adelantado las gestiones necesarias para obtener la solución del saldo de la obligación adeudada, se le condene a éste a satisfacer a los actores los “perjuicios materiales” y, a los físicos los “daños morales” en la cantidad señalada en el literal c) ut supra.

      5. segundas

        En estas aspiran aquellos que solidariamente a las accionadas se les ordene cancelar el valor de los referidos detrimentos por las sumas mencionadas.

        c. terceras

        Que el pago efectuado por la empresa actora y M.I.D.L. a la aludida entidad bancaria respecto del saldo del crédito garantizado con el citado título valor “no tiene ningún fundamento por haber sido realizado como producto del error y por ello, éste debe devolverlo junto con la depreciación monetaria y los intereses corrientes y moratorios causados” desde que aquel se efectuó.

      6. cuartas

        Imponer a la aseguradora accionada, pague “el saldo del crédito” que consta en el pagaré anteriormente identificado al prenombrado banco y, éste a su vez reintegre a J.C.A. & Cía. S. en C.S., “el valor recibido de parte de ésta por concepto de pago del saldo de la obligación” a que se ha venido haciendo mención, junto con la corrección monetaria y los réditos.

      7. quintas

        Que por no haber atendido oportunamente la satisfacción de la obligación, “la aseguradora demandada debe pagar a favor de la entidad demandante J.C.A. & Cía. S. en C.S., las sumas que ésta canceló al Banco Ganadero hoy BBV Banco Ganadero S.A. por concepto del saldo de la obligación”, con la indexación e intereses correspondientes.

    2. La causa petendi admite el siguiente compendio:

      1. La sociedad actora tuvo por socio gestor a J. delC.A.L. y comanditarios a M.I.D.L., los menores Isabela y E.A.D., al igual que P.A.G., y en desarrollo de relaciones con el Banco Ganadero se le concedió un crédito línea FINAGRO BID por $466’852.000, que se hizo constar en el pagaré 100037601 de 16 de septiembre de 1994, para cancelar en cuatro cuotas, tres por $100’000.000 cada una y la última por $166’852.000, exigibles anualmente, a partir de 1996 y con un período de gracia de un (1) año.

      2. El referido título valor lo firmó el representante legal y “socio gestor o colectivo” antes mencionado de la aludida empresa, quien a su vez “realizó formalmente la correspondiente solicitud individual de seguro de vida grupo deudores para hacer parte como asegurado dentro de la póliza n° 56848 otorgada al Banco Ganadero por la Aseguradora Skandia Seguros de Vida, amparo que debía solicitarse a condición del otorgamiento del crédito”, habiéndose plasmado en el respectivo documento “que el valor del crédito era de $466’852.000, se incluyó el nombre y el número de la cédula de ciudadanía del asegurado señor A.L. y se determinó exactamente el número de la obligación garantizada, esto es la 000376, que corresponde al crédito FINAGRO BID”, e informó el asegurado que tenía otra acreencia con el banco por $50’527.600, así mismo se advierte que en la solicitud en comento figura que “la póliza cubre hasta el monto por el cual se haya pagado el seguro sin exceder el tope máximo por cliente, aun en el caso de que tenga diferentes obligaciones con el Banco Ganadero en una o más de sus sucursales”, y se incluyeron algunas estipulaciones que pasaban a formar parte del contrato de seguro en lo atinente al “trámite de indemnización”.

      3. Efectuado el desembolso del crédito, el mutuante debitó de la cuenta corriente reseñada en la aludida petición, el valor de la prima calculado sobre el monto del préstamo y se efectuaron los abonos pactados hasta cuando ocurrió el deceso de J. delC.A.L., el 28 de agosto de 1998.

      4. No obstante la existencia del convenio que amparaba la obligación, la entidad prestamista requirió a la representante legal de la sociedad accionante para el pago de la cuota que vencía el 16 de septiembre del año antes citado y ante esa circunstancia tuvo que garantizar de manera personal y comprometer a la empresa para la solución de la deuda mediante el otorgamiento de varios pagarés, los que finalmente fueron descargados, valiéndose de “una operación compleja, donde autorizó a la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (…) deudora de la misma, para que cancelara al banco demandado la suma de $500’000.000, con lo que quedó cubierta totalmente la obligación”.

      5. La señora D.L. adelantó ante las demandadas gestiones para obtener el pago de la indemnización ante la muerte del asegurado, inclusive acudió a la Superintendencia Financiera, y luego de tanto trasegar recibió oficio del banco de 10 de agosto de 1999 en el que le indicó: “Independientemente de la póliza de seguro de vida n° 56848 expedida por Skandia a nombre del señor J. delC.A.L. fue reconocido un valor de $50’527.600 suma que fue aplicada al crédito FINAGRO n° 100037601 amparado en su monto con la mencionada póliza. Así mismo me permito informarle que el valor reconocido y pagado conforme lo manifiestan los anexos, corresponden al valor máximo que amparaba en su momento la póliza global grupo deudores”, siendo esta misiva complemento de otra remitida por la responsable del “CER CALI del Banco Ganadero”, de fecha 25 de junio de 1999, en la que en lo pertinente dijo: “(…) si bien es cierto que en la solicitud individual del seguro de vida tramitado entre el Banco Ganadero y Seguros Skandia se expresa como suma asegurada el saldo insoluto de la deuda, en este mismo documento también se establece en el punto 3 de las observaciones, que la póliza únicamente cubre hasta el monto por el cual se haya pagado el seguro, en el caso que nos ocupa fue sobre $50’527.600, suma igual a la que indemnizó la aseguradora desde el pasado mes de abril del año en curso”.

      6. En cuanto a las aludidas comunicaciones argumenta la accionante que son inconsistentes porque el mencionado valor no corresponde al crédito FINAGRO BID respaldado con el pagaré 100037601, ni es verdad que se haya restringido la cobertura al señalado monto, pues lo que en realidad reza el respectivo certificado “es que el deudor asegurado en ese instante tenía también otras deudas provenientes de créditos distintos a la línea FINAGRO BID otorgado por un monto que ascendía en ese momento a 50’527.600”.

      7. El daño emergente lo constituye el “perjuicio patrimonial” que afectó a los demandantes, el cual cuantifican en principio en quinientos millones de pesos, por el pago de una obligación que efectuó la empresa de la cual son socios al banco demandado y, que estiman debió hacerlo la aseguradora, a quien le reclamaron aquellos de conformidad a la ley.

    3. Las accionadas se opusieron a todas las súplicas y en cuanto a los hechos no aceptaron los que pudieran comprometer su responsabilidad; la entidad bancaria formuló las defensas que denominó “inexistencia de responsabilidad del BBVA Banco Ganadero S.A.”, “falta de legitimación por pasiva” e “imposibilidad de aplicar las normas del seguro de vida” (c.3, 1-3) y la aseguradora las que tituló “inexistencia de la obligación a cargo del asegurador”, “delimitación contractual del riesgo”, “cobro de lo no debido”, “ilegitimidad del demandante” y “prescripción” (c. 4, 2-8).

    4. El Juzgado de conocimiento le puso fin a la primera instancia a través del fallo de 12 de agosto de 2008 en el que negó las pretensiones del libelo, absolvió a las demandadas, declaró terminado el proceso e impuso la respectiva condena en costas, el cual fue apelado por la parte vencida y el ad quem mediante sentencia de 25 de noviembre de 2009 lo revocó “parcialmente” y en su lugar dispuso:

      “Segundo: declarar no probadas las excepciones de mérito rotuladas ‘inexistencia de la obligación a cargo del asegurador’...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR