Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279288791

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
Número de expediente35362
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35362CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 150.

B.D.C., mayo cuatro (4) de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Colegiatura a verificar el cumplimiento de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado N.D.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de junio de 2010, confirmatoria de la dictada en primer grado por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad el 26 de febrero de 2008, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Con fechas 23 de diciembre de 1999 y 9 de marzo de 2000, N.D.P., en su condición de Jefe de Pagaduría del Senado de la República, giró dos cheques por las sumas de $45.814.520.oo y $41.233.068.oo, para un total de $87.047.588.oo a favor de D.I.M.B., pese a que la supuesta obra de “servicio de mantenimiento locativo con respecto a pintura en pared y en madera oficinas honorables senadores” no se realizó, ni aparecía en la documentación el “cumplido” pertinente; este último recibió para su cobro el primero de dichos títulos de manos de su cuñado L.A.A.P. (Jefe de Mantenimiento del Senado de la República), operación sustentada en un supuesto contrato de prestación de servicios suscrito entre Moncada y E.S.S., entonces Director General Administrativo del Senado de la República, acreditándose con posterioridad mediante prueba pericial que la firma allí impuesta no era la de D.I.M..

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Bogotá declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante injurada, entre otros, a N.D.P., resolviendo al momento de definir su situación jurídica, no imponerle medida de aseguramiento.

Cerrada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 12 de diciembre de 2002 con resolución de acusación en contra de D.P. como probable autor del delito de peculado por apropiación, decisión confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá mediante proveído del 16 de abril de 2003.

La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtida la ritualidad dispuesta para este ciclo por el legislador, profirió fallo el 26 de febrero de 2008, a través del cual condenó a N.D. a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa por valor equivalente a lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

En la misma decisión le negó tanto el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnada la sentencia por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 9 de junio de 2010, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda de manera oportuna, cuya admisibilidad se estudia en esta providencia.

EL LIBELO

Con fundamento en la causal tercera de casación establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente formula un reparo contra el fallo de segundo grado, esto es, por vicios que imponen la nulidad de la actuación.

En el desarrollo del reproche advera que no fueron ponderadas las declaraciones de L.Q., J.R.R. y J.G.R.V., con las cuales se establece que la apropiación no fue dolosa, pues corresponde a un proceder culposo.

Indica que “no considero (sic) el material obrante para referir la inexistencia de afectación patrimonial pues termina endilgándole la existencia de conducta dolosa al haberlo girado a nombre de terceros, siendo que dicho material probatorio también conduce a entender la existencia de la posibilidad del giro según las NORMAS VIGENTES, ya por cuanto una conducta Atribuible (sic) a terceros de caja no le puede ser endilgada al director de la sección Y MENOS DE MANERA DOLOSA. De igual manera se aprecia que la prueba fue omitida al ser analizada por fuera del marco de la apreciación directa y no tangencial del material obrante, ya que...

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