Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2011
Número de expediente | 36072 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n° 36072
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta Nº 101.
Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil once.
Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que dentro del proceso surtido en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia), contra C.A.S.M., por el delito de Inasistencia alimentaria, ha formulado el representante legal de la víctima.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Mediante resolución del 27 de agosto de 2006, la Fiscalía 40 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales con sede en San Carlos (Antioquia), acusó a C.A.S.M., por el delito de inasistencia alimentaria, dado que el acusado se sustrajo en forma injustificada de las obligaciones alimentarias que tiene por ley para con su hijo J.E.S.D. [1], según denuncia formulada por la abuela materna, LUZ S.R.C., ratificada por la madre del menor, A.A.D.R..
Ejecutoriado el pliego de cargos, el proceso arribó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia), el 30 de octubre de 2006, momento a partir del cual el despacho asumió la etapa de juzgamiento.
Empero, el representante legal de la víctima, mediante memorial allegado al juzgado de conocimiento el 8 de febrero de 2011, solicitó el cambio de radicación del proceso para la ciudad de Medellín, aduciendo que el menor y la madre del mismo residían en dicha ciudad; advirtiendo, además, que “hay circunstancias que afectan el derecho constitucional de toda persona para acceder a la Administración de Justicia”, debido a “los estancamientos sufridos en la etapa de juzgamiento causados por los diques jurídicos a los que ha acudido la parte investigada y ahora en la etapa de juicio.”
En auto interlocutorio del 16 de febrero de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, luego de evaluar lo solicitado por el representante legal de la víctima, decidió remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8, de la ley 600 de 2000, que le otorga competencia a la misma para conocer de las solicitudes de cambio de radicación.
Sin embargo, advierte la Corte que la solicitud de cambio de radicación presentada por el representante legal de la víctima no ha surtido el trámite adecuado consagrado en la ley y, por ello, se abstendrá de resolverla, ordenando el envío del expediente al Tribunal Superior...
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