Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289043

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011

Número de expediente25392
Fecha05 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 25392

Acta No. 10

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por V.H.V.C., a través de apoderado, contra la SALA CIVIL – FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ –SANTANDER-.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que promovió proceso ordinario contra los señores H.C.A. y J.V.F.B., con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, cuyos extremos temporales se extendieron entre febrero de 1992 hasta el 23 de diciembre de 2008, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

    2. Que la relación laboral se desarrolló en los trapiches denominados “El Presidente” ubicado en la Vereda Pozo Negro del Municipio de B. y “El Arbolito” de la Vereda V.P. de la misma Municipalidad, desarrollando labores propias de la Industria Panelera, con una asignación mensual aproximada de 500.000, o $12 por kilo procesado de cada molienda, laborando seis horas diurnas y seis nocturnas.

    3. Que aunque el procesamiento panelero es un oficio de alto riesgo, los empleadores nunca lo afiliaron al sistema de seguridad integral, no tuvo ninguna inducción o capacitación y tampoco tuvo elementos de protección.

      4. Que una vez rituado el proceso, el Juzgado Primero Civil del Circuito de V. mediante sentencia del 14 de mayo de 2010, absolvió a los demandados de las pretensiones de la demanda, tras no encontrar demostrados los requisitos de la relación laboral; decisión que confirmó la Sala Civil –Familia –Laboral del Tribunal Superior de San Gil, al desatar la alzada, por proveído de 11 de noviembre de la misma anualidad.

    4. Que la sentencia de segunda instancia “prácticamente” no se refirió a los aspectos de al apelación, “sino se limitó a resolver que no se encontró demostrada la continuada subordinación, ni los extremos de la relación laboral”.

    5. Que del material probatorio se desprende la existencia de la relación laboral, cuya continuidad trató de ser desvirtuada con las declaraciones de obreros de los demandados, quienes en su oportunidad fueron tachados de sospechosos, aspecto sobre el que no hubo pronunciamiento por parte de juzgador, quien, de manera “arrogante”, no le permitió el acceso a la audiencia en la que fueron recibidos los testimonios, vulnerando el principio de publicidad que establece el artículo 42 del C.P.L.

      Con base en los...

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