Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289171

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011

Número de expediente32043
Fecha05 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 32043 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por los accionantes I.R.R. y MARÍA EUGENIA PINZÓN contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO y DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

  1. Los accionantes solicitan el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por los despachos judiciales accionados.

    Manifiestan que dentro del proceso ejecutivo mixto que en su contra adelanta el Banco Ganadero, se dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda el 26 de febrero de 2004.

    Dentro del trámite del proceso se solicitó entre otras medidas cautelares, el embargo y posterior secuestro del inmueble gravado con garantía real, que corresponde a un predio rural denominado la Cabaña, medida que fue inscrita y registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

    Posteriormente, el Juez Catorce Civil del Circuito de Bogotá, libra despacho comisorio que le correspondió al Juez Segundo Civil Municipal de Fusagasuga, para que llevara a cabo la diligencia de secuestro del mencionado bien, diligencia que tuvo lugar el día 2 de junio de 2004 y, en la que se dejó constancia que se trata de un predio rural, en la que al no encontrarse los mojones de identificación, se procedió al secuestro del predio denominado “Finca La Cabaña”.

    A continuación de ello, el juzgado del conocimiento, el 24 de abril de 2007, adelantó la diligencia de remate del predio rural, la que fue declarada nula por falta del cumplimiento de las formalidades legales para ello, pues en el aviso y acta de remate no se incluyó el nombre del predio ni sus linderos, requisito necesario por tratarse de un bien rural que no posee nomenclatura.

    Como consecuencia de la nulidad, se ordenó la devolución de los dineros consignados por el rematante J.R.P.D., correspondientes al valor pagado por concepto de impuestos en cuantía de $8.024.000.

    Acto seguido se señaló nueva fecha para llevar a cabo la almoneda, la que tuvo lugar el 12 de mayo de 2008, diligencia en la que a pesar de haber comparecido a la diligencia el acreedor laboral con mejor derecho para hacer postura, no fue tenido en cuenta, habiéndose adjudicado el bien al señor Y.H.G.C., por la suma de $195.700.000.

    Contra esta diligencia el apoderado judicial del acreedor laboral presentó recursos de reposición y de apelación, los que no fueron resueltos por el juzgado, bajo el argumento de que quien los interponía no era parte dentro del proceso. Al mismo tiempo, el apoderado judicial de los accionantes interpuso...

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