Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289419

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Abril de 2011

Número de expediente32115
Fecha26 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela Expediente No. 32115 Acta No. 30

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CAROLINA POSADA SÁNCHEZ actuando en nombre propio, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 21 de febrero de 2011, la cual declaró improcedente la tutela incoada por la impugnante contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I -. ANTECEDENTES 1. La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial y la entidad accionada, dentro del trámite del proceso ejecutivo laboral que promovió A.M.D. contra el I.S.S..

Manifiesta que el Instituto de Seguros Sociales fue condenado al pago de la pensión de jubilación “a la suscrita” desde el 30 de junio de 2009, sin que hasta la fecha hubiere sido incluida en nómina de pensionados.

Ante la falta de pago inició proceso ejecutivo laboral, dentro del cual solicitó como medida cautelar, el embargo de las cuentas corrientes del ISS, petición que fue desatendida en forma desfavorable por el juzgado accionado quien “en un auto ilegal y absurdo” , decidió no decretar la medida con el argumento que el dinero objeto de la medida cautelar, es inembargable por tratarse de rentas incorporadas en el presupuesto de la Nación, por ser dineros del régimen contributivo y subsidiado.

Se duele la accionante de las decisión proferida por la autoridad judicial accionada, en la que considera se incurrió en vía de hecho, pues la interpretación y argumento expuesto para negar la medida cautelar solicitada corresponde a una interpretación errada de la norma “y que ningún otro Juez Laboral del Circuito de Bogotá admite, por decretar en varios procesos idénticas – sic- la medida y obligar al ISS al pago de las mesadas pensionales”. De la misma manera advierte que es obligación del Instituto accionado y no de sus afiliados, obtener copia de las providencias judiciales en las que ha resultado condenado y dar cumplimiento a lo allí ordenado, pues actuar en forma contraria sería incurrir en desacato o en fraude a resolución judicial como está ocurriendo en su caso.

Por todo lo anterior, solicita al juez constitucional amparar el derecho fundamental invocado “al habérseme impedido acceder a la pensión y a la salud...

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