Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011
Fecha | 12 Mayo 2011 |
Número de expediente | 53861 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 163 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por el señor R.P.M. en contra del fallo de tutela proferido el 1º de marzo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia y los Juzgados 1º Laboral del Circuito y Adjunto de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Armenia conoció de un proceso ordinario laboral promovido por RUSVEL PINTO MARTÍNEZ y J.E.M. A. en contra del Conjunto Residencial El Rosal, para obtener la declaratoria de existencia de una relación laboral a término indefinido entre las partes, así como el pago de unas acreencias laborales adeudadas.
Agotado el trámite del proceso, fue asignado a la Juez Adjunta al mencionado despacho judicial, y el 25 de mayo de 2010 profirió sentencia por cuyo medio condenó al representante legal de la parte demandada a pagar a favor de cada uno de los señores MUÑOZ AGUDELO y PINTO MARTÍNEZ la suma de $11.315.812.85 por concepto de trabajo suplementario y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción[1].
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Apelada esa determinación por el conjunto residencial demandado, fue revocada parcialmente el 1º de febrero de 2011 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia y, en su lugar, lo absolvió de las pretensiones de trabajo suplementario, dominical y festivo y lo confirmó en lo demás.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los señores RUSVEL PINTO MARTÍNEZ y J.E.M.A. sostienen que en el trámite del proceso no se integró adecuadamente el contradictorio porque no fueron convocados todos los copropietarios del Conjunto Residencial demandado en calidad de patronos, no se agotó adecuadamente la etapa probatoria y tampoco contaron con una adecuada representación judicial. Además, la sentencia de segunda instancia constituye vía de hecho por indebida valoración de los medios de prueba aportados al proceso.
Por ello, piden amparar los derechos fundamentales invocados, dejar sin efectos los fallos a efecto de que se corrijan las irregularidades advertidas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA...
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