Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963691

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente53933
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 154

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).

V I S T O S

La Sala decide en primera instancia, la demanda de tutela presentada por el ciudadano C.A.G.M., contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, por presunta vulneración de sus garantías constitucionales.

A N T E C E D E N T E S

Según lo refieren las diligencias, mediante resolución del 16 de abril de 2010 la Fiscalía 250 Seccional de Envigado acusó a C.A. G.M., como probable autor responsable de los delitos de falsedad material en documento público y uso de documento falso.

De la anterior decisión se notificó personalmente el Ministerio Público el 16 de abril de 2010, mientras que la defensa lo hizo el 4 de mayo y, por último, el procesado el 6 de mayo siguiente, habiendo interpuesto en esa misma fecha recurso de apelación.

El 12 de mayo de 2010 la Secretaría de la Fiscalía dejó constancia del traslado de cuatro días para la sustentación del recurso por parte de los recurrentes, indicando así que vencía el 18 de mayo, data para la cual la defensa presentó el escrito de sustentación, por lo que se concedió el recurso mediante auto del 27 de mayo de dicho año.

Remitidas las diligencias a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, decidió, mediante resolución de 12 de julio de 2010, inadmitir el recurso de apelación, tras advertir que la sustentación fue allegada en forma extemporánea, por cuanto el proceso de notificación de la resolución calificatoria no se surtió con acatamiento a la ritualidad que prevé el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal. Como fundamento de su decisión, señaló que tras haberse realizado la notificación personal de la defensa el 4 de mayo de 2010, se debió surtir la notificación del procesado por estado, y luego cumplirse el término de ejecutoria hasta el 10 de mayo, para finalmente, correr el traslado para los recurrentes entre el 11 y 14 de mayo, que no hasta el 18 de mayo como erradamente se hizo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En tales condiciones, C.A.G.M. acude directamente al mecanismo excepcional, tras considerar que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia incurrió en una vía de hecho al proferir la decisión reseñada.

Como sustento de la demanda, manifiesta el actor que al inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación la accionada pasó por alto que fue la Fiscalía 250 Seccional de Envigado la que fijó el estado y dejó constancia de la fecha...

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