Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280964191

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2011

Número de expediente53603
Fecha03 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 148

Bogotá. D.C., tres de mayo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.E.P. contra el fallo proferido el 25 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad y Doce Penal del Circuito ídem.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali:

“Manifiesta el actor que el 2 de febrero de 2011, a la luz del artículo 23 de la Constitución Política, elevó derecho de petición (sic) ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali con Funciones de Conocimiento.

“Que de manera evasiva y mediante incoherencias, contestó cosas totalmente ajenas a la petición, negándose a resolver de fondo, lo solicitado en la petición, contrario a lo que establece la jurisprudencia constitucional”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali manifestó que la demanda constitucional “no debe prosperar, por cuanto esta no responde sino al interés obtuso del accionante de no cumplir una sentencia de tutela y a la vez, una sanción que por ese desacato se le impuso, en vista de que todos los mecanismos, e incluso otra tutela que interpusiera, no le han prosperado.

    “El ‘derecho de petición’ presentado por el accionante ya le fue resuelto conforme se debía contestar, otra cosa es que él esté inconforme con lo que se le contestó - es decir, con que no se haya accedido a lo por él pretendido-, así como con todas las decisiones que dentro del trámite del desacato seguido contra él se han proferido.

    “(…) El asunto particular radica en que el 3 de febrero de 2010 esta Oficina, mediante fallo de tutela número 015, ordenó a la empresa SINTRANSPULIC de la cual es representante el accionante, expedir un paz y salvo a favor de la parte demandante (...); -aquél- impugnó la providencia (…), pero mediante sentencia de marzo 19 de 2010 el Juzgado Doce Penal del Circuito –consideró que- no se configuraba la situación –de temeridad alegada por el impugnante- y confirmó la decisión.

    “Como quiera que la entidad no dio cumplimiento al fallo de tutela, los accionantes iniciaron incidente de desacato y dentro del mismo, el representante legal de la persona jurídica insistió nuevamente en la temeridad e incluso por esta razón solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el avocamiento de la tutela, petición que se negó mediante auto de agosto 27 de 2010, porque se trataba de una tutela en firme, la cual no podía ser modificada, pues incluso...

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