Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280964427

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente53791
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 173

Bogotá D.C. dieciocho de mayo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.A.G.R. a través de apoderada, contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad –Atlántico-, Penal del Circuito de la misma localidad y la Dirección de la Cárcel Modelo de Barranquilla.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla:

“Cuentan los folios que G.R. fue capturado junto con otras cinco personas el 6 de noviembre de 2010, como presunto coautor del homicidio de ESTRELLA P.M.P., en un presunto ritual de exorcismo (…)”.

“-El- 8 de noviembre del 2008 se celebró audiencia de legalización de captura, dentro de la cual la juez del caso declaró legal la misma en situación de flagrancia. El 4 de noviembre del mismo año se celebró ante la misma funcionaria audiencia de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado, en la que se imputan los cargos de homicidio agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, y se le impuso (sic) la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario permitiéndosele la atención medica y psiquiátrica. Decisión que fuere apelada dentro del término legal realizándose la audiencia de apelación el 22 de noviembre de 2010 ante el Juzgado Penal del Circuito de S., por medio de la cual la doctora G.A.G.R. confirmó la decisión (…)”.

“En este pronunciamiento comenzó la violación de los derechos del procesado, cuando el Juez Penal del Circuito toma decisión ultra petita (sic), violando el principio de la no reformatio in pejus, del apelante único, decidiendo recluirlo en establecimiento carcelario.

“Por otro lado, violándose el principio de imparcialidad como Juez de Control de Garantías y posteriormente de conocimiento, violando la prohibición de ordenar pruebas según lo decidido en audiencia del 22 de noviembre de 2010, violando así mismo el principio de la no reformatio in pejus, por cuanto con la decisión de la funcionaria se agravó la situación del procesado al privarle de toda oportunidad de la atención médica requerida ordenando la reclusión inmediata en la Cárcel Modelo de Barranquilla.

“Que posteriormente la misma funcionaria, pero en esta ocasión actuando con funciones de Juez de Conocimiento, en audiencia de acusación calendada 15 de diciembre de 2010 declaró que ‘de inmediato E.A.G.R., debe ser recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla y no en la penitenciaria, ni en ningún centro de recuperación, y consideró extralimitada la decisión de la Dirección de la Cárcel Modelo’ (sic) ordenando a la Directora recluir al hoy accionante en las celdas de dicho establecimiento, que en el caso de presentarse alguna particularidad en su salud se colocara a disposición del Instituto de Medicina Legal, no de entidades privadas.

“Hecho que considera la apoderada judicial del accionante como una arbitrariedad, negando la posibilidad de estar asistido por un médico especializado, usurpando de esta forma...

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