Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2011
Número de expediente | 53661 |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 159Bogotá D.C., diez de mayo de dos mil onceDecide la Sala la impugnación interpuesta por J.H.B.U. contra el fallo proferido el 25 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó, tanto al impugnante como a A.C.C.G., el amparo de sus derechos fundamentales de petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales:
“Dicen los accionantes que el día 8 de febrero de este año enviaron solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, causada por el deceso del soldado profesional J.I.P.M., dirigida al Ministerio de Defensa doctor R.R.S., sin obtener ninguna respuesta.
“Por lo expuesto solicitan se le ordene al accionado dar respuesta a la solicitud del pasado 8 de febrero”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo invocado, por cuanto “la petición de pensión de sobrevivientes incoada por -los accionantes- fue el pasado 10 de febrero, lo que por aritmética no permite que los términos de que habla la Ley 717 de 2001 y la jurisprudencia se encuentren vencidos”. LA IMPUGNACIÓN
Los accionantes impugnaron la anterior decisión, manifestando que “dicha pensión de sobrevivientes fue reconocida mediante la resolución 2729 del 4 de septiembre de 2009”.
Agregaron que la petición está encaminada a que “se ordene a quien corresponda el pago de la pensión mensual de sobrevivientes” y a la fecha el Ministerio de Defensa Nacional “no ha contestado ni afirmativa ni negativamente”.
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De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
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El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa...
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