Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011
Número de expediente | 54135 |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.174
Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado de E.J.P.O., contra la Fiscalía Tercera Seccional de Bogotá, actuación que se hace extensiva a la Fiscalía Quince Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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De las copias que hacen parte de este diligenciamiento se pudo establecer que E.J.P.O., en calidad de representante legal de la Droguería Nueva York y Punto de Entrega Nueva York IPS, instauró denuncia penal contra los empleados de la Auditoría Integral y la Jefatura de Autorizaciones del Nivel Central de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EPS, porque a pesar de entregar medicamentos de III y IV a beneficiarios de esa entidad y hacerse parte en el proceso liquidatorio de la misma, se niega a cancelarlos.
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Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de apertura de instrucción y vinculó a A.D.S.E.B., M.S.G.P., F.E. DE LA V.G., F.G.R.R., R.C.O., M.B.J.P., P.F.D.V., M.F.S.T., AMAIDA PALACIOS JAIME y M.L.G.M., por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
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Mediante resolución de noviembre 24 de 2006, el Liquidador de CAJANAL S.A. EPS dispuso reconocer a favor del “recurrente PUNTO DE ENTREGA NUEVA YORK con N. 73116465 el valor que señale la providencia o providencia judiciales ejecutoriadas y en firme que adopte el F. en el proceso de responsabilidad civil, que cursa actualmente en la Fiscalía Novena Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito contra la Fe Pública y el Patrimonio, hasta el valor reclamado al proceso de liquidación de Cajanal EPS…”.
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Como quiera que la extinta entidad referenciada, celebró Contrato de Fiducia Mercantil con F.S.A., ésta última le hizo saber al demandante que:
“en el anexo No.1.1.1, Reserva para Procesos Jurídicos en curso contra Cajanal S.A. EPS en Liquidación por reclamos oportunos, existe rubro para el pago por la suma de $103.878.843, dentro del proceso que conoce el Despacho de la Fiscalía Novena Seccional, previa condena al Fideicomiente en firme, debidamente ejecutoriada, contra la cual no proceda instancia superior alguna, que preste mérito ejecutivo y haga tránsito a cosa juzgada, y todo de conformidad con la ley”.
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Con base en lo ya señalado, E.J.P.O. solicitó a la Fiscalía Tercera Seccional de Bogotá como medida cautelar se decrete el embargo de la reserva presupuestal referenciada, y se ordene a la Fiduprevisora S.A. deje a disposición de ese despacho judicial la suma de $132.838.167 en la Sección de Depósitos Judiciales Banco Agrario, pretensión que el 21 de diciembre de 2009 fue despachada desfavorable, decisión que al ser impugnada, la Fiscalía Quince Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 7 de mayo de 2010 la confirmó.
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En vista de lo anterior, E.J.P.O. a través de un profesional del derecho recurre al presente trámite constitucional para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, y vida digna, y en consecuencia, solicita se deje a “a disposición del ente investigador ya mencionado los dineros que por resolución y derecho propio corresponden al accionante”.
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TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente al despacho judicial demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el apoderado de E.J.P.O..
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Las Fiscalías Tercera Especializada de Bogotá y Quince Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se opusieron a las...
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