Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280966223

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Número de expediente53854
Fecha19 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 174

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por E.M.E., contra la decisión proferida el 15 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente manera:

[1. Que el 14 de noviembre de 2008, promovió proceso ordinario laboral contra la Corporación Ballet Folclorico de Antioquia, con el fin de que, previa declaración de la existencia de contrato laboral entre las partes, cuyos extremos temporales fueron entre “finales” de 1994 y el 17 de noviembre de 2005, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

  1. Que la demanda fue admitida por auto del 19 de diciembre de 2008, el 3 de febrero de 2009 se envió citación para la notificación personal y fue recibida por la recepcionista de la corporación demandada, pero ante la no comparecencia de la demandada al despacho judicial, el 27 de octubre de 2009 se le envió la citación para la notificación por aviso; esta vez fue el encargado de oficios varios, quien firmó la constancia de recibido.

  2. Que la entrega del aviso se efectuó antes de cumplirse un año de la notificación, al accionante, del auto admisorio de la demanda.

  3. Que ante la renuencia de la parte demandada para notificarse de la demanda, el 14 de abril de 2010 se notificó por estados el auto que ordenaba el emplazamiento de la corporación, “no obstante que se había logrado la citación para notificación por aviso y el accionado permanecía en actitud contumaz”, y el 30 de mayo de igual año, se publicó, en el periódico El Mundo de Medellín, el edicto emplazatorio.

  4. Que el 12 de julio de aquella anualidad, esto es, treinta y cuatro días hábiles después de haberse publicado el edicto emplazatorio, y haberse nombrado curador, la demandada, a través de su representante legal, compareció a notificarse personalmente del auto admisorio.

  5. Que al contestar la demanda propuso la excepción previa de prescripción, pero el Juzgado...

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