Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011
Número de expediente | 54200 |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 174
Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por T.R.M., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se establece que los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, Penal del Circuito de Santuario, Antioquia, y Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, C., mediante sentencias del 29 de noviembre de 2005, 24 de mayo y 23 de noviembre de 2006, respectivamente, condenaron a T.R.M. como autor de los delitos de secuestro simple y doble, hurto calificado y agravado.
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El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el 17 de junio de 2009 resolvió acumular las penas impuestas en los fallos señalados, fijándole en definitiva ciento noventa y siete (197) meses de prisión, y frente a la petición del sentenciado para que se le reconociera el permiso administrativo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el 23 de junio de 2010 la negó porque no acreditó el cumplimiento del factor objetivo previsto en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 que modificó el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993[1].
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Inconforme con la anterior decisión, el sentenciado la recurrió indicando que en un caso similar otro despacho judicial había concedido el mencionado beneficio, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 13 de abril de 2011 la confirmó por las mismas razones.
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En vista de lo anterior T.R.M. acude al juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, porque considera los pronunciamientos últimos referenciados como típicas vías hecho si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para que se le conceda el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas, efecto para el cual se apoyó en argumentos similares a los que expuso al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.
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El doctor F.R.D.R., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicitó se declarara improcedente la tutela porque en la decisión objeto de queja se efectuó el respectivo análisis jurídico confrontado con la determinación de primer grado, que llevó a concluir que efectivamente, con base en los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, precisamente en su numeral 5° que fuera modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, se exigía el cumplimiento del setenta por ciento (70%) de la pena impuesta a los condenados por justicia especializada para la aprobación del...
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