Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2011
Fecha | 29 Marzo 2011 |
Número de expediente | 53004 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 106G., veintinueve de marzo de dos mil once
Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.A.H.A. contra el fallo proferido el 1° de febrero de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
“El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión adoptada por el Tribunal accionado en el trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de Almacenes Éxito S.A.
“Manifiesta el accionante que instauró proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Almacenes Éxito S.A., el que fue fallado en primera instancia por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado el 28 de agosto de 2009, sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
“Inconforme con la anterior decisión la parte demandada, interpuso recurso ante Tribunal accionado quien en sentencia calendada el 11 de noviembre de 2010, revocó la proferida en primera instancia y, absolvió a A.É.S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el accionante.
“Advierte que contra esta decisión interpuso el recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el Tribunal mediante proveído del 13 de enero de 2011, por lo que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos.
“Se duele el tutelante de la sentencia proferida por el ad quem, en la cual aduce se incurrió en vía de hecho, al haberse desconocido el valor probatorio de la certificación donde ‘el doctor Posada como trabajador en el área de la salud de Almacenes Éxito, medicaba por escrito que me (sic) encontraba imposibilitado para laborar y que mi incapacidad debía ser prorrogada’, certificación que fue allegada al proceso y controvertida durante el trámite de la primera instancia y, de la que además, tenía conocimiento el empleador.
“Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se anule la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Octava de Decisión Laboral y, en su lugar, se deje en firme la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Laboral...
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