Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011
Fecha | 18 Mayo 2011 |
Número de expediente | 36403 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal,Derecho Fiscal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 171Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor común de los procesados F.C.P., D.I.M.H., E.D. y L.Á.H., si no fuera porque observa que la acción penal se halla prescrita.
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A través de resolución del 27 de septiembre de 2005, la Fiscal 54 Seccional de Bogotá acusó a F.C.P., D.I.M.H., E.D. y L.Á.H. como autores de las conductas punibles de injuria y calumnia (fl. 194 al 202 del cuaderno original No. 7), según hechos ocurridos en el año de 1999. Los acusados se notificaron personalmente del pliego de cargos el 31 de octubre de 2005 (folios 220 y 226, c.o. No. 7).
Cumplido lo anterior, C.P. y E.D. formularon recurso de apelación en contra de la determinación acusatoria (folio 228 del c.o. No. 7), pero solamente el segundo de los mencionados presentó memorial de sustentación del recurso (fl. 230-231).
A través de resolución del 20 de diciembre de 2005, la fiscal instructora declaró desiertos los recursos formulados; el de C.P. por no haber sido sustentado y el de E.D. por los ostensibles defectos en el memorial de sustentación, los cuales impedían conceder la impugnación (folios 238 al 241).
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La fiscal remitió despacho comisorio con destino al F. 7ºS. de Fusagasugá con el fin de que se notificara la resolución que declaró desiertos los recursos de apelación. En cumplimiento de lo anterior, entre el 23 y el 26 de enero de 2006, fueron notificados personalmente los acusados E.D., D.I.M.H., L.Á.H.C. y F.C.P. (fl. 256, vuelto, c.o. No. 7). Finalmente, la referida providencia se notificó por estado del 19 de abril de 2006 (fl. 241, vuelto, c.o. 7).
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Tramitada la etapa de la causa, el Juez Penal del Circuito de Fusagasuga, a través de sentencia de primer grado emitida el 12 de febrero de 2010 , condenó a F.C.P., D.I.M.H., E.D. y L.Á.H. a las penas principales de 12 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad, como responsables del delito de injuria; así mismo, los absolvió por el de calumnia (fl. 245 al 269, c.o. No. 06).
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Apelada la decisión de condena por el defensor común de los acusados, y la de absolución por el apoderado de la parte civil...
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